Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 4 de Octubre de 2010, expediente 15.002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario La Plata, 4 de octubre de 2010.

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AUTOS Y VISTOS: Este expediente N° 15.002, caratulado “Manisera,

P. c/ Est. N.. s/amparo” proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO QUE:

LA JUEZA CALITRI Y EL JUEZ ÁLVAREZ DIJERON:

I- Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Banco Provincia a fs. 55/56, contra la resolución del juez de primera instancia obrante a f. 32/33 y por la que se resuelve: “Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por el accionante en autos”.

II- Que las cuestiones planteadas en el presente caso resultan sustancialmente análogas a las examinadas en autos “R.J.P. c/ Bco.

Galicia y otro s/ acción declarativa”, causa N° 11.104, de fecha 30/04/09, a las que USO OFICIAL

nos remitimos en razón de brevedad.

III- Que en este punto cabe analizar el supuesto en que la actora hubiese efectuado retiros parciales o totales en pesos respecto de los fondos depositados originariamente en dólares, -hipótesis en que debe estarse a lo resuelto por la Corte Suprema en autos R. 299. XL

  1. “Rodríguez, R.E. y otro c/ PEN - ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo sobre ley 25.561", fallo del 29/4/08-, y a los art. 1° de la ley 25.557 y art. 1° de la ley 25.587, debiendo descontarse de la suma que se ordena entregar la que el actor hubiere percibido por la desafectación de sus depósitos reprogramados. Entonces, las cantidades entregadas en pesos deberán ser computadas en dólares estadounidenses al valor de cotización del día en que fueron efectivamente recibidas por el accionante, al tipo de cambio vendedor, y de esa manera efectuar el cálculo correspondiente.

    IV-Que, en relación a los supuestos en que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente,

    tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles, resulta de aplicación de lo dispuesto por nuestro Máximo Tribunal in re "Valls, D.E. y otro c/ PEN s/ amparo", fallo del 20-03-07; (conf. CSJN V.859.XLI.).

    V- Que, cabe aclarar que en los autos K. 90. XL

  2. “Kujarchuk, P.F. c/ PEN ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/ amparo ley 16.986", fallados el 28 de agosto de 2007, la Corte Suprema de Justicia de la Nación precisó la manera como deben calcularse...

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