Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín , 1 de Agosto de 2013, expediente 885/2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013

Causa 885/2013 - Orden 10.860

MANGANO, N.A. (e/r de Aime Lara MINELLO) c/ OSPLAD y otro s/

Poder Judicial de la Nación Amparo

JUZ. FED. SAN MARTÍN n° 1 – S.. 2

CFASM-SALA II-Reg.n°26/13 F°143/144

San Martín, 1 de agosto de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 121/121v., contra la imposición de costas contenida en la sentencia de fs. 112/115, que hizo lugar a la acción de amparo [cfr. fs. 122, último párr.; art. 15, ley 16.986].

En materia de costas, el artículo 14 de la ley 16.986

expresa que “se impondrán al vencido”, receptando así el principio general derivado del “hecho objetivo de la derrota”,

en el sentido de que la parte vencida en juicio pague todos los gastos de la contraria, aún cuando ésta no lo hubiere solicitado [art. 68, 1er. párr., CPCC; Fallos 312:889, entre muchos].

Sobre estas bases, si se ponderan los antecedentes que dieron lugar a la acción y que el demandado habría cumplido lo solicitado luego de la audiencia de conciliación celebrada en la instancia anterior [cfr. fs. 65/65v., 119, 120/120v.], no se advierte mérito para eximir de las costas al recurrente, ni razón para que los gastos sean soportados [total o parcialmente] por la amparista exitosa [menor aminorada]. A

contrario de lo que manifiesta, no hay ningún acuerdo en cuanto a la distribución de las costas [cfr. fs. 29/34v., ap. 6, inc.

e); 45/46v., puntos II y VI, 51/52v. in fine, 65/65v.; art. 68,

-1-

CPCC].

Ello así porque la “culpa […] en el cumplimiento de la obligación consiste en la omisión de aquellas diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación, y que correspondiesen a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar”. Por ello y teniendo en cuenta que cuanto “mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la obligación que resulte de las consecuencias posibles de los hechos”, lógico es concluir que tratándose de una obra social, “que supone una confianza especial” ya que se dedica a la prestación de un servicio de salud, en su posición de experto [es decir, por su “condición especial”], debe extremar los recaudos a fin de dar cabal satisfacción para la atención prioritaria de la niña enferma,

lo que no acontece en autos, puesto que se desconocieron los deberes de guarda diligente de la afiliada en situación de vulnerabilidad [cumplimiento en tiempo y forma del pago de...

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