Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Octubre de 2013, expediente FSA 021000424/2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA “EL MANDARIN SRL c/

ADMINISTRACIÓN FISCAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ amparo ley 16.986”, EXPTE. N° 21000424/2012 (Juzgado Federal de Salta N° 2)

ta, 18 de octubre de 2013 VISTOS:

El pedido de aclaratoria interpuesto por la parte demandada el 10/10/13, a fs. 139/140 vta.; CONSIDERANDO:

I.- Que la AFIP solicita se aclare la sentencia de fecha 4/10/13 (fs. 137/138) en lo que se refiere a sus efectos sobre la sentencia de primera instancia, tanto en lo relacionado a la declaración de inconstitucionalidad de la RG Nº 3358/12 como en lo atinente a la imposición de las costas a su cargo.

Luego de referirse a los antecedentes de la causa expuso que en el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de la Resolución General Nº 3358/12, solicitó su revocación por ser contrario a derecho y causar gravedad institucional, al no haber sido dictada en el marco de Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA un proceso con amplitud de debate y prueba. De igual modo adujo haberse agraviado de la condena en costas.

Señaló que no obstante tales circunstancias, no vislumbra ni en los considerandos ni el parte resolutiva del dictum de esta Cámara pronunciamiento alguno sobre lo que fue materia de agravio en el recurso que suscitó su intervención, habiéndose tan solo declarado abstracta la cuestión litigiosa.

Puso de manifiesto que la trascendencia fundamental radica en el interés institucional de definir si esta última resolución deja vigente la declaración de inconstitucionalidad de la mentada resolución 3358/12.

Finalmente indicó que resulta indispensable que se emita pronunciamiento sobre la imposición de las costas de primera instancia, ordenándose sean soportadas por la sociedad actora, teniendo en cuenta que fueron objeto de agravio y que ha quedado demostrada la innecesariedad del procedimiento jurisdiccional cuando la activación de la CUIT derivó pura y exclusivamente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales por parte del amparista.

Por lo expuesto, invocando el art. 166, inc. 2 del CPCCN, solicitó se aclare el alcance del decisorio de primera instancia y los efectos que sobre el mismo produce la declaración de abstracción de la materia tanto en lo vinculado a la declaración de inconstitucionalidad de la resolución Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA 3358/12 como a la imposición de las costas...

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