Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 26 de Julio de 2016, expediente FMZ 062000486/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 62000486/2012/CA1 Mendoza, 26 de Julio de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos N° FMZ 62000486/2012/CA1,

caratulados: “MAMMOLI, H. F. y otro s/evasión simple

tributaria”, venidos del Juzgado Federal de San Luis de Mendoza, a este

Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”, en virtud del recurso de apelación

interpuesto, a fs. 111/113, por la defensa de los imputados Humberto Fabián

Mammoli y C. contra la resolución de fs. 105/108 y vta.,

por la cual se resuelve: “I) DICTAR EL PROCESAMIENTO en contra de Sr.

H., …, y de CARLOS FABIAN CORIA,

…, por hallarlos “prima facie” incurso en responsabilidad penal por los hechos

acreditados y en orden al ilícito previsto y reprimido por el Art. 1º de la ley

24.769 …. II) ORDENAR trabar embargo sobre bienes propios de cada uno

de los procesados, por la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000); ….

III) ….”; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 111/113 el Dr. E. N., en

representación de H. M. y C. C., deduce recurso

apelación contra la resolución de fs. 105/108, el que fuera concedido a fs. 114.

Manifiesta que el auto de procesamiento carece de

validez y no está debidamente sostenido en fundamentación adecuada y

probatoria respecto de la concreta “participación de los imputados” como

partes de una sociedad, en la comisión del delito investigado. Expresa que no

existe ninguna prueba semiplena que derive en “vehemente presunción de

verdad” y vinculación de Mammoli y Coria con el ilícito a partir de un

sumario administrativo formalizado unilateralmente por la AFIP.

Señala que la sola participación comercial en la

sociedad CARGO ANDINA SRL no puede devenir en probanza o semiplena

prueba de responsabilidad penal, pues la ley no acepta la denominada

presunción de dolo de los integrantes.

Fecha de firma: 29/07/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8673515#157400984#20160707124026162 Destaca que la ejecución judicial por vía de apremio de

    la deuda predeterminada con el Fisco y su posible aceptación para el pago en

    beneficio de la sociedad no puede devenir en prueba constituida de dolo de la

    evasión. Por último, solicita la aplicación de la ley más benigna por elevación

    del monto del art. 1 de la actual ley 24.769 como lo ocurrido por ley 26.735.

    Que, elevado el expediente a la Alzada, a fs. 162/165 se

    presenta el Dr. L., por sus defendidos, he informa por escrito el

    recurso de apelación interpuesto por su colega, oportunidad en la que funda el

    mismo y expresa agravios, a los que remitimos en honor a la brevedad.

    II. A fs. 159/161 obra el informe presentado por la

    F. General ad hoc ante esta Cámara Dra. C., quien luego de

    una breve descripción de los hechos de la causa y de la expresión de agravios

    de la parte recurrente, formula los argumentos por los que entiende que

    corresponde confirmar el procesamiento de H. M. y Carlos

    Coria, en relación con la infracción del art. 1º de la Ley 24769.

    III. Que la presente causa se inicia en el marco de la

    denuncia formulada por la Dra. S., J. de la Sección

    Penal Tributaria de la Dirección Regional Mendoza de AFIP – DGI, de fecha

    03/08/2012 en contra de los responsables de la contribuyente CARGO

    ANDINA S.R.L.

    Así, la denuncia da cuenta que la firma CARGO

    ANDINA S.R.L. fue objeto de fiscalización por parte de la AFIP, la que

    tramitó bajo Orden de Intervención Nº 647.021, transcurriendo la misma entre

    el 08 de agosto y el 30 de septiembre de 2011 y se refirió al Impuesto al Valor

    Agregado por el período fiscal de enero a diciembre de 2009.

    La inspección se inició con la comunicación del F.

    8000 Nº 012000201152277007 de fecha 05/08/2011, realizada a la responsable

    en el domicilio fiscal sito en Ruta 7 Km 790, notificándose la apertura de la

    inspección.

    La fiscalización practicada por AFIPDGI, surge por el

    cruce de información, detectándose diferencias entre CITI Compras informado

    en el sistema y el Débito Fiscal declarado por la contribuyente. Se extrajo de la

    Fecha de firma: 29/07/2016 Firmado por: C.A.P., Firmado por: J.A.G.M., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  2. Secretario de Cámara #8673515#157400984#20160707124026162 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 62000486/2012/CA1 base de datos EFisco información sobre el patrimonio de la misma, datos

    sobre CITI compras y CITI ventas, detalles de cuentas bancarias y las

    declaraciones juradas de IVA de enero a diciembre de 2009.

    La contribuyente no dio cumplimiento al

    requerimiento cursado por la actuante, debiendo realizarse nuevamente

    mediante Requerimiento Nº 012000201160404904, notificado por F. 8400/L

    Nº 012000201160405202 de fecha 31/08/2011 y F. 8400/L...

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