Sentencia de Sala A, 19 de Septiembre de 2013, expediente FRO 091007527/2011

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A mero. 412/13-CI Rosario, 19 de septiembre de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. nº FRO 91007527/2011-C de entrada caratulado: “M., M.S. c/ I.N.S.S.J.P. (PAMI) s/ reclamos varios (laboral)”

(del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad), del que resulta que:

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada, con la representación letrada de los Dres.

    M.E.T. y P.V.A. (fs. 169/177), contra el Fallo N° 1/13 dictado por esta S. en fecha 5 de febrero de 2013, en base al art. 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto (fs. 161/164).

    A fs. 178 se corrió traslado a la contraria, cuyo representante expuso a fs. 184/186vta. los fundamentos por los que solicitó se rechace el recurso interpuesto por resultar manifiestamente improcedente, con costas.

    A fs. 189 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

  2. - Plantean los recurrentes que existe cuestión federal simple que hace admisible este recurso, toda vez que la sentencia lesiona derechos federales e infra constitucionales, como ser la ley sobre Riesgo de Trabajo, Principios Generales del Derecho Procesal, Principios del Derecho del Trabajo, los artículos 14bis, 16, 17, 18, 19 y 31 de la Constitución Nacional en cuanto amparan la defensa en juicio, legalidad y el derecho de propiedad de su mandante.

    Sostienen que la sentencia es un acto jurisdiccional infundado que adolece de arbitrariedad normativa Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A y que como tal contraviene, la garantía del debido proceso consagrada en el artículo 18 de la CN.

    A., a la gravedad institucional expresando que la trascendencia de la cuestión debatida habilita plenamente la instancia extraordinaria por estar, en el caso, comprometida una institución básica de la Nación.

    Y Considerando que:

  3. - En primer término corresponde examinar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales por parte de la impugnante.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el art. 257 del C.P.C.C.N., ante el tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las exigencias de nuestro más Alto Tribunal, y el pronunciamiento...

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