Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 10 de Septiembre de 2009, expediente 28.084

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2009

Poder Judicial de la Nación SALA II – CAUSA N° 28.084,

MAJDALANI, S.C. s/sobreseimiento.

J.. Fed. N° 5 - Secret.N° 10.

S.. 5.959/2006/5.

R.. N° 30.346

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2009.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Agente F., Dr.

F.D., contra los sobreseimientos dispuestos a favor de C.A. USO OFICIAL

ANELLI, J.A., N.B., C.O.F., Luis José

FOLATTI, E.G., J.O.L., R.M.L., S.C.M. y O.G.S., por no encuadrar la imputación en una figura penal (ver fojas 9 y 1/7vta.).

II. Siendo que la discusión ante esta instancia se ha limitado a un análisis de la tipicidad de los hechos de carácter previo a cualquier evaluación sobre la posible puntual intervención de los imputados en ellos, no habrá de receptarse favorablemente la crítica planteada por las defensas de C.A., J.A., N.B., C.F. y O.G.S. a fojas 37/39, vinculada con la alegada falta de cumplimiento por parte del recurrente de los requisitos enunciados por el artículo 438 del libro ritual.

III. Se investiga en autos la conducta de los responsables de V.M.C. y Cía. S.A. –cuyo Directorio estaba integrado por A., A., Balzano,

C.F. y L.F.- y de su controlada Minera Andina S.A. –que contaba en su órgano ejecutivo con A., A., Giaimo, J.L., R.L., M. y S.-, tras la resolución del contrato que celebraron con la Dirección General de Fabricaciones Militares (en adelante DGFM).

Ese acto comercial, perfeccionado el 10 de diciembre de 1991, tenía por objeto la exploración por parte de la primera de esas sociedades y, eventualmente, la posterior explotación, que realizaría la segunda de ellas, del complejo denominado “Mina Capillitas”, ubicado en el Departamento de Andalgalá de la provincia de Catamarca.

Sin embargo, frente al incumplimiento de las obligaciones pactadas -pues a criterio de la DGFM, no se habría superado siquiera la primera etapa–; esta entidad no sólo vedó la autorización para que Minera Andina S.A. comenzase la segunda de las etapas previstas –explotación- sino que el 3 de diciembre de 1998 dispuso unilateralmente la resolución del contrato mencionado; decisión que fue confirmada por el Ministro de Economía de la Nación el 3 de diciembre de 2002.

No obstante ello, a decir del denunciante, las firmas integradas por los imputados, habrían continuado ocupando el predio minero hasta el mes de febrero de 2007 y además lo habrían explotado desde la suscripción del...

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