Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 14 de Abril de 2015, expediente CIV 104786/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “M.J.M. c/R.U.H. y otros s/ daños y perjuicios”.

Expediente Nº 1 0 4. 7 8 6/ 1 2 Juzgado Nº 4 4 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de abril de 2015, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “M.J.M. c/R.U.H. y otros s/ daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden del sorteo de estudio, el Dr. C.A.D. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia dictada a fs. 355/

360 que rechazó la demanda entablada, expresó agravios la parte actora a fs. 379/ 383, no habiendo resultado evacuado el pertinente traslado conferido.

Antecedentes

El actor, J.M.M., reclama la indemnización de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del accidente de tránsito de fecha 29 de noviembre de 2011. Relata que dicho día, aproximadamente a las 17.00 hs., en circunstancias en que conducía el automóvil de su propiedad Peugeot 207 por Avda. S.J. de esta ciudad, por el tercer carril contando desde la izquierda de la arteria, siguiendo la onda verde del semáforo, unos metros antes de llegar a la intersección con calle V.C., se vio sorprendido por la falta de funcionamiento de los semáforos de dicha encrucijada y la aparición repentina desde la izquierda de un automóvil afectado a taxímetro marca S., propiedad de Sarin SRL, conducido por el codemandado R., quien se interpuso imprudentemente en su Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA trayectoria a excesiva velocidad, siéndole imposible evitar la colisión de la parte delantera de su rodado con el lateral derecho del otro vehículo, pese haber accionado con todas sus fuerzas el freno.

Agrega que contaba con prioridad de paso por circular por la derecha y por avenida (v. fs. 52/ 59).

A fs. 72/ 79 obra la contestación de Orbis Cía. Argentina de Seguros SA, quien reconoce el contrato de seguro que la vincula al demandado y la ocurrencia del hecho, pero no la forma en que se produjo. Señala que el día y hora mencionados, el actor circulaba por Av. S.J. por el cuarto carril desde la izquierda y el accionado intentaba el cruce a escasa velocidad. Que éste comenzó el cruce de San Juan hasta pasar más de la mitad de la avenida y, en ese momento, el actor lo impactó al medio con tal violencia que lo hizo volcar.

Refiere que el propio actor reconoce que circulaba con onda verde y que “lo sorprende” el semáforo que no funcionaba, impactando al demandado pese haber aplicado con todas sus fuerzas los frenos; lo que evidencia que circulaba sin dominio del vehículo que conducía y que no logró frenar. Solicita el rechazo de la demanda, con costas.

En sus responde de fs. 81/ 82 y 84/ 85, U.H.R. y Sarin SRL, adhieren -respectivamente- a la contestación de la aseguradora.

  1. Sentencia.

    La magistrada de grado rechazó la demanda entablada, con costas (art. 68 CPCCN). Así, determinó a la luz de las pruebas producidas, que el rodado del accionado ya se encontraba cruzando al momento del accidente, habiendo traspuesto la mitad de la bocacalle al ser impactado; dejando de funcionar la prioridad de paso de que gozaba el actor, quien lo embistió con su delantera en el lateral. En cuanto a las referencias de los testigos respecto de que el demandado circulaba “un poco mas fuerte”, entendió la a-quo que no fueron corroboradas por otras pruebas y, contrariamente, resultaron echadas por tierra por las conclusiones periciales y las constancias Fecha de firma: 14/04/2015 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K de la causa penal.

    Concluyó que existió culpa del actor al intentar el cruce en cuestión y que debió cerciorarse, antes de trasponer la arteria, de que podía hacerlo por no estar circulando otro rodado. Asimismo, que debió adoptar las medidas adecuadas para prevenir el accidente, lo que considera no sucedió, atento la velocidad que había impuesto al Peugeot 207, que no era la adecuada para atravesar una encrucijada con semáforos fuera de funcionamiento, lo que advierte a la luz de las huellas de frenada que surgen de la causa penal y el hecho que el VW Suran del demandado quedara volcado. Por lo que estableció la exclusiva culpa del accionante en la producción del siniestro (art.

    1111 del Cód. Civil) que libera de responsabilidad a los demandados (art. 1113 del Cod. Civil).

  2. Los agravios.

    El decisorio es apelado por el actor, quien en su presentación por ante esta Alzada sostiene que fue el único que intentó evitar la colisión, lo que quedó probado con las huellas de frenada del lugar del impacto y ello, pese a contar con una doble prioridad de paso por circular por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR