Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2009, expediente 31.093/2006

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009

SENTENCIA Nro. 91544 CAUSA Nro. 31.093/2006 AUTOS "MAIDANA JUAN

MARCELO c/DISCO S.A. s/DESPIDO”. -JUZGADO Nro. 68-.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina,

a 30 de noviembre de 2009, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora P. dijo:

La parte demandada apela la sentencia de la instancia anterior en los términos de su memorial obrante a fs.

354/356, con réplica a fs. 360/362 vta.

La parte demandada se queja porque el Sr.

magistrado incluyó el sac en la base de cálculo para liquidar la indemnización prevista por el art. 245 de la LCT, y porque acogió

el incremento indemnizatorio establecido por el art. 2 de la ley 25323.

Es criterio de este Tribunal que para liquidar la indemnización por despido no debe considerarse el sueldo anual complementario en la base de cálculo, ya que este rubro no fue abonado mensualmente, pues esta S. ha sostenido de modo reiterado que la norma exige tomar en cuenta la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador; por tal motivo, no cabe más que la exclusión del SAC.

El art. 245 LCT se refiere a la “…mejor remuneración mensual, normal y habitual…” y el sueldo anual complementario, aunque “normal” (conforme a las normas), y “habitual” (acostumbrado), no es mensual, ya que no se pagó todos los meses, aunque se gana en cada momento. Con tal limitación, el legislador ha buscado que el resarcimiento por despido se calcule sobre el haber que mensualmente tiene a su disposición el trabajador como retribución por su desempeño, con exclusión de asignaciones no mensuales y de premios o remuneraciones extraordinarias -en el sentido de habituales- (en igual sentido,

sentencia del 18.7.78, en autos “A., J. c/ Frigorífico Tres Cruces S.A.”, del registro de esta Sala).

En mi criterio la modificación dispuesta por la ley 25877 al art. 245 de la LCT cuando alude a “la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año...”, mientras que el texto anterior utilizaba la expresión “percibida”, debe ser entendida a la luz de la doctrina que sentara la Corte Suprema de Justicia de la Nación al resolver el caso “B., S. c/ Instituto Tecnológico de Hormigón S.A.” Fallos 213.5001, que subyace en los...

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