Sentencia de Cámara de Apelación de Circuito de Santa Fe, 16 de Julio de 2020

Presidente351/20
Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCámara de Apelación de Circuito de Santa Fe

SANTA FE, 16 de Julio de 2020.

AUTOS y VISTOS: Estos caratulados "MAGNAGO, R.A. c/ SCALIA, B. s/ DAÑOS y PERJUICIOS - APREMIO (COSTAS)" (CUIJ 21-15146558-4), venidos del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Segunda Nominación de esta ciudad. Y,

CONSIDERANDO: I) A foja 219 de estas actuaciones el actor practica liquidación del monto reclamado y ordenado pagar en el apremio, con más sus intereses y las costas (incluyendo los honorarios regulados). A fojas 221/221vta. la citada en garantía presenta un escrito solicitando que el a quo aplique el artículo 730 del Código Civil y Comercial, procediendo a prorratear las costas a fin de respetar el límite del 25% establecido en dicha norma. El tribunal de primera instancia corre el pertinente traslado a la parte actora quien se opone al planteo. Corrida vista a la Caja Forense ésta manifiesta que la norma en cuestión no dispone una reducción de los honorarios cuando se supera aquel tope, sino solamente un límite a la responsabilidad del condenado en costas. El a quo, mediante Resolución N° 572, de fecha 4 de septiembre de 2018, resuelve admitir el planteo de la citada en garantía, morigerando los honorarios regulados por la actuación en el juicio principal y confirmando los honorarios correspondientes al apremio.

Contra dicha resolución el actor interpuso a foja 244 recursos de apelación y nulidad, los que fueron concedidos a foja 247, en relación y con efecto suspensivo.

Venidos los autos a esta Alzada, el actor expresa agravios a fojas 269/270vta., los que son contestados por la citada en garantía a fojas 273/vta. El demandado S., declarado rebelde en esta instancia, no contesta los agravios formulados.

El decreto llamando los autos para dictar resolución (f. 275) se encuentra firme y ha dejado los recursos en estado de ser resueltos.

A foja 289 la Caja Forense contesta la vista oportunamente ordenada.

II) En cuanto al primer medio de impugnación deducido, el recurso de nulidad, el mismo no ha sido sostenido en esta instancia, por lo que, no advirtiendo vicios que ameriten su declaración oficiosa, corresponde que se lo declare desierto.

III) En cuanto al recurso de apelación, son dos los agravios formulados: la aplicación del artículo 730 del Código Civil y Comercial, que el apelante califica de inconstitucional, y la decisión del a quo que reduce el monto de los honorarios regulados, en lugar de prorratearlos como exige la norma. Se analizarán separadamente ambos cuestionamientos.

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