Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 12 de Mayo de 2016, expediente FMZ 024031383/2005/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 24031383/2005 MAGGINI MIRTA C/ANSES En Mendoza, a los 04 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los

Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza,

D.. J. A. G. M., H. F. C. y C. A. P.,

procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24031383/2005/CA1, caratulados:

MAGGINI, M. c/ ANSES s/ANSESREAJUSTES POR MOVILIDAD

, venidos

del Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

106 por la parte demandada contra la resolución de fs. 97/100 y vta., cuya parte dispositiva se

tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestion a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 C.P.C y

Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara, se procedió a

establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación: D.. C., P. y González

Macías.

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara

Subrogante, Dr. H., dijo:

I. Cabe señalar de manera preliminar que los presentes autos fueron

iniciados en el Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, habiéndose dictado sentencia en fecha 30

de diciembre de 2.013 (v. fs. 97/100 y vta.)

II. Previo a ingresar al análisis de los agravios expuestos por la recurrente,

estimo conveniente hacer un breve relato de los antecedentes del caso, a fin de comprender si

le asiste razón a la quejosa.

Surge de las constancias de la causa que la actora obtuvo el beneficio

previsional de pensión derivada, al amparo de la Ley 24.24 en octubre de 1996, según surge

de las constancias del Expediente Administrativo 57.274I88 de Jubilación y el Expte

Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: J.A.G.M., H.F.C., C.A.P., J.T. y Jueces Subrogantes de la CFA Mendoza Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8425203#152092790#20160427124027098 Administrativo 188M ambos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de

    Mendoza.

    Disconforme con el monto de la prestación otorgada por la demandada,

    la actora reclamó administrativamente su reajuste, en varias oportunidades, siendo todos

    denegados por la ANSeS.

    Frente a ello la actora promovió demanda en los términos del artículo

    15 de la Ley 24.463, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones en fecha 30 de

    diciembre de 2013.

    III. Contra dicha resolución, cuya parte resolutiva ha sido transcripta

    al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 106 la demandada ANSeS

    (fundado a fs.123/127), habiendo sido notificada la codemandada Provincia de Mendoza, no

    apeló.

    Corrido el traslado de rigor de los agravio presentado por la ANSeS,

    a la parte actora, la misma no contesta conforme la constancia agregada a fs. 130, por lo que

    se da por decaído el derecho dejado de usar a fs. 131.

    IV. Que la ANSeS se agravia por cuanto nos dice “el juez de

    primera instancia ha desconocido los términos del acuerdo suscripto entra la Provincia de

    Mendoza y la Nación, la legislación provincial como así también los principios sentados por

    el Alto Tribunal de la Nación.

    A continuación hace una reseña de la aplicación de la ley 5077 y de

    que la petición de la actora de la aplicación de dicha norma carece de fundamentos.

    Hace alusión sin perjuicio de sus agravios anteriores a la

    responsabilidad de la Provincia de Mendoza, “conforme la cláusula 16 del Convenio de

    transferencia, “la Provincia asume responsabilidad INTEGRAL E ILIMITADA por las

    consecuencias de cualquier acción promovida por cualquiera de los titulares...

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