Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Noviembre de 2015, expediente CSS 048787/2008/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Sentencia Interlocutoria Expte. Nº: 48787/2008 Autos: “M.L.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, .

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la representación letrada de la parte actora contra la resolución de fs. 229.

El organismo administrativo se agravia por la forma en que fueron impuestas las costas y de la regulación de honorarios practicada a favor de la parte actora por considerarlos elevados. Por otra parte, las letradas de la parte actora se agravian por considerar bajos los honorarios regulados.

En cuanto a los agravios vertidos en torno a la imposición de costas, cabe tener presente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación cambió el criterio adoptado en los autos “ARISA ANGEL UMBERTO C/ANSES”, (sentencia del 3 de Abril del 2001) al establecer en la causa “RUEDA, ORLINDA C/ANSES S/EJECUCIÓN PREVISIONAL (sentencia del 15 de abril de 2004) que si bien el art. 21 de la Ley 24.463, establece que las costas en los procesos previsionales serán impuestas por su orden en todos los casos, la citada directiva no resulta aplicable en los procesos de ejecución de sentencia por cuanto constituye una excepción al régimen general del código ritual y se encuentra inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de Seguridad Social, ajeno al de las actuaciones donde se procura el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no acató espontáneamente.

Por lo tanto, corresponde imponer las costas a la vencida, confirmándose en consecuencia lo dispuesto en primera instancia.

Ahora bien, en mérito a la naturaleza del trámite y la importancia y mérito de la labor desarrollada por las letradas de la parte actora, corresponde fijar los mismos, en forma conjunta, por la suma de $18.400 (PESOS DIECIOCHO MIL...

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