Sentencia de SALA III, 25 de Febrero de 2016, expediente CCF 009174/2009/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2016
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº 9.174/09/CA1 “Machuca Fredy Orlando c/ Crucero del Norte SRL y otro s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de febrero del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.F.O. c/ Crucero del Norte SRL y otro s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I.F.O.M. demandó a Crucero del Norte S.R.L. (“Crucero del Norte”) y a su aseguradora, Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (“Protección Mutual”), con el objeto de ser resarcido por los daños sufridos el 23 de diciembre de 2008 mientras viajaba en un micro de la demandada.

Estimó el perjuicio en $101.000 (fs. 12/23).

El relato de lo ocurrido que dio el actor al iniciar el juicio es el siguiente. El día en cuestión viajaba en uno de los micros de Crucero del Norte con destino a la ciudad de Puerto Iguazú, provincia de Misiones. Tenía su antebrazo y mano derecha enyesados debido a una intervención quirúrgica sobre los tendones del palmar mayor y menor, y flexores profundos del pulgar. Su asiento estaba ubicado en el piso superior de la unidad, sobre la fila de asientos de la izquierda, del lado del pasillo. Alrededor de las cuatro de la madrugada, mientras dormía, una señora de gran contextura física que caminaba por el pasillo enganchó el pulgar de la mano recientemente operada con la correa de su cartera, tirando el dedo hacia atrás.

Despertó en ese instante por el gran dolor y dio aviso a los choferes del micro. En la próxima parada, esto es, en la ciudad de Posadas, una ambulancia que lo esperaba lo trasladó hasta la Clínica Cruz Verde SRL, donde fue revisado, para después continuar su viaje a la ciudad Fecha de firma: 25/02/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16062972#147818994#20160226050843882 de destino, Puerto Iguazú. Producto del incidente, sufrió la rotura de la tenorrafía que se le había practicado oportunamente ocasionándole una incapacidad física del 10% de la T.O. (fs. 12vta. pto. III y 14vta., pto.IV.1).

  1. Mediante la sentencia obrante a fs.

    411/414vta. el Juez de primera instancia rechazó la demanda, con costas, por considerar que se daba el supuesto de culpa de un tercero como eximente de responsabilidad (ver fs. 413vta., tercer y...

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