Acuerdo nº 48 de Cámaras de Apelación de la Provincia de Santa Fe, 6 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2013

Cámara de Apelación en lo Penal Sala 4Â' ACUERDO Nº: 48 Tº: XXI Fº: 303 En la ciudad de Rosario, a los 06 dÃas del mes de marzo de 2013, se reúnen en acuerdo los señores Jueces de la Sala IV de la Cámara de Apelación en lo Penal, integrada para el caso por los Dres. Rubén D.J., D.F.A. y C.L., a fin de dictar sentencia en el expediente n° 1322año 2012 del registro de esta Cámara, seguido a M.R.T., argentino, hijo de C.L. y S.B.N., nacido en la ciudad de C. (Pcia. de Santa Fe), en fecha 23 de septiembre de 1985, domiciliado en calle La P. 1873 de C., titular del D.N.I. n° 31.631.956 y prontuario n° 133.084 I.G. de la U.R XVII; por la presunta comisión del delito de homicidio preterintencional (art. 81 inc. “b” del C.P.); causa procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de Sentencia n° 8 de Rosario, donde radica bajo el n° 30 del año 2009.Estudiados que fueron los autos, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

1º) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA? 2º) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR? Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos y de conformidad a la distribución efectuada para llevar a cabo el estudio de los autos, resultó que la votación debÃa realizarse en el siguiente orden: Dres.Jukic, A. y Lurati.A LA PRIMERA CUESTIÃN EL DR. JUKIC DIJO: apelan el imputado, el Ministerio Fiscal y el tercero civilmente demandado, la sentencia n° 156 de fecha 06 de junio de 2012, mediante la cual -entre otras disposiciones- se declara a M.R.T. autor penalmente responsable por la comisión del delito de homicidio preterintencional previsto en el art. 81 inc. b) del C. Penal, imponiéndole la pena de un año de prisión de ejecución condicional y costas, y fijando como reglas de conducta a seguir por el lapso de dos años, las de fijar residencia en la jurisdicción del tribunal, someterse al cuidado de la Dirección ProPágina 1 vincial de Control y Asistencia Pos Penitenciaria, y de realizar estudios para completar su escolaridad en la medida de sus posibilidades, todo bajo los apercibimientos previstos en el art. 27 del C. Penal. El fallo además hace lugar a la acción civil instaurada y en consecuencia condena a M.R.T. y al Club Atlético C., en forma concurrente, a pagar a la actora civil A.M.A. la suma total de ciento ochenta y cinco mil setecientos pesos ($ 185.700.-), discriminados en ciento quince mil setecientos ($ 115.700.-) en concepto de de daño material, y setenta mil ($ 70.000.-) en concepto de daño moral, con mas los intereses que se calculan en la forma explicitada en el considerando, dentro del término de diez dÃas de que la presente quede firme, con costas (arts. 29 inc, 2° del C. Penal, y 1077, 1078 y concordantes del C. Civil). El pronunciamiento en recurso le atribuye al procesado T. haber provocado la muerte de F.M.A. como consecuencia de aplicarle un golpe de puño en el rostro, que causara su caÃda y el impacto de la cabeza contra el piso, fallecimiento que se produjo dos dÃas después del hecho que se perpetrara en fecha 15 de julio de 2007, en el interior del Club Atlético C. sito en calle B. 1354 de esa ciudad.Al expresar agravios el defensor de confianza manifiesta en relación a la cuestión penal, que el a-quo ha valorado erróneamente los testimonios obrantes en autos, los cuales toma, aÃsla del contexto y enaltece, para afianzar su propia versión de los hechos, resultando discordante con la prueba rendida y la realidad. Señala que el sentenciante tiene por acreditado que el imputado le propinó un golpe a la vÃctima y que la caÃda le produjo una fractura en el cráneo que le causara la muerte, sosteniendo en tal sentido que las constancias probatorias no permiten afirmar con absoluta certeza la imputación aludida. Alega que el fallo impugnado no contiene una valoración de la incidencia de la condición preexistente -enfermedad de G.- en los sucesos investigados, entendiendo que la enfermedad sufrida por la vÃctima coadyuvó al resultado acaecido, según los informes médicos agregados en autos. Añade respecto de la cuestión civil, que el a-quo yerra al tener por acreditado Página 2 Cámara de Apelación en lo Penal Sala 4Â' el ilÃcito y la conducta del imputado, aplicando el art. 1077 del C.C. Se agravia también del fallo en cuanto estima que no hay culpa de la vÃctima en su muerte. Por los motivos expuestos solicita la absolucÃon de culpa y cargo de su defendido y que se rechace la pretensión indemnizatoria en materia civil.A su turno la Sra. Fiscal de Cámaras, señala que los planteos de la defensa no pueden prosperar, por cuanto los elementos de convicción cargosa resultan suficientes para alcanzar la certeza necesaria respecto de la responsabilidad penal en cabeza del imputado, sin perjuicio de la discrepancia en cuanto al monto de la pena. Afirma que el ataque fue desproporcionado y excesivo por las diferencias fÃsicas que presentaba con la vÃctima, resaltando además la falta de motivación, ya que no existió agresión previa por parte de A.. Por tal motivo solicita la confirmación de la sentencia, modificándose el monto de la pena conforme lo explicitado.Al expresar sus agravios la Sra. Fiscal de Cámaras disiente con la valoración efectuada por el magistrado al evaluar el monto de la pena impuesta, y en tal sentido teniendo en cuenta las circunstancias del hecho y las pautas mensurativas, estima que corresponde la imposición de la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y asà lo solicita.Al contestar los agravios el defensor de confianza rechaza la pretensión del Ministerio Fiscal, resaltando la función rehabilitadora y resocializadora que deben tener las penas. Alega que la sanción propuesta por el acusador no guarda relación con la culpabilidad del imputado. Solicita que se rechacen los agravios de la FiscalÃa.Por su parte la...

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