Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA K, 27 de Abril de 2015, expediente CIV 044640/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSALA K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Buenos Aires, de abril de 2015.- MS AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 223/226 apelan la actora y el demandado quienes expresan agravios a fs. 240/246 y 254/257 cuyos traslados fueran contestados a fs. 259/260 y 266/270, respectivamente.

    También apela el Sr. Defensor de Menores e Incapaces cuyo recurso es mantenido y fundado a fs. 283/286.

    A fs. 236 y 248 se apelan los honorarios regulados por considerarlos altos y bajos.

    Se quejan la actora y el Sr. Defensor de Menores de la cuota alimentaria fijada por considerarla exigua, y el demandado por desmesurada.

  2. Con relación a los agravios referidos a la cuota alimentaria corresponde tratarlos en forma conjunta.

    Sabido es que, si bien es cierto que la obligación alimentaria es un deber de ambos padres, ello no permite perder de vista que la existencia de hijos hace asumir un deber ineludible para con ellos y para con la sociedad toda, atento a que ésta le interesa sobremanera el resultado de su formación. También, deben evaluarse las posibilidades económicas de la madre, pero no como una liberación de las obligaciones del demandado, sino como una participación que a la progenitora le corresponde en beneficio de su familia.

    Esta obligación debe cubrir los gastos de alimentación, educación, vestimenta, habitación, asistencia médica y esparcimiento (cfr.

    art. 267 del Código Civil).

    En cuanto a la valoración de la prueba producida en el proceso de alimentos, no es necesario que la misma sea directa de los ingresos del alimentante o de su patrimonio, sino que basta con un mínimo de elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la pensión. El caudal económico del alimentante, puede entonces surgir de la prueba directa en su totalidad, o en parte de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que le son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la pretensión del demandante (conf.

    C., C., “Código Procesal Civil y Comercial anotado”. T.II, pág.

    280; CNCiv., esta S., “C., P.L. y otros / P., C.A. s/ alimentos” del Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA 16/2/11, íd., íd., “LM., A.P. y otros c/ M., A.R. s/ alimentos” del 31/5/11, entre otros, íd., Sala “A”, R.34.299 del 23/2/88; id., R.186.317 del...

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