Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 4 de Diciembre de 2014, expediente CAF 000778/2009/CA003

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 778/2009 EN -M° PLANIFICACION- LEY 26466 c/ INTERINVEST SA Y OTRO s/EXPROPIACION-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA Buenos Aires, de diciembre de 2014.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Que, mediante providencia de fecha 23 de febrero de 2010, el Sr. Juez de la anterior instancia dispuso la apertura a prueba de las presentes actuaciones por el término de cuarenta días (ver fs. 403 y vta.); firme y consentido, a fs. 406 proveyó las pruebas ofrecidas por ambas partes.

    A fs. 407/408 la parte demandada se opuso a los puntos de pericia propuestos por el Estado Nacional respecto de los Peritos Ingeniero Electromecánico, Ingeniero Aeronáutico, Licenciado en Sistemas y Contador Público Nacional en tanto consideró que no permiten una adecuada valuación de las empresas involucradas.

    En la mencionada presentación consideró que toda vez que la tasación de las acciones de las empresas por el método de descuento de flujo de fondos futuros implicaría el análisis de una unidad económico-productiva y no la valuación de sus activos y pasivos, resulta un método de tasación que excedería los conocimientos y especialidades de los peritos propuestos por el Estado Nacional; por ello, solicitó la designación de un experto especializado en ciencias económicas para que realice la valuación de las acciones de las empresas, conforme fuera expuesto en su contestación de demanda (ver fs. 407/408).

    Por su parte, el Estado Nacional se opuso a los puntos de pericia propuestos por Interinvest S.A. por cuanto Fecha de firma: 04/12/2014 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA -sucintamente- no se vinculaban con la valuación de los bienes que se pretenden expropiar.

    Asimismo, al momento de contestar la oposición formulada por su contraria, la parte actora sostuvo que la demandada pretende introducir de forma extemporánea una pericia de experto en Ciencias económicas que no fue oportunamente ofrecida (ver en particular fs. 426, punto IV).

  2. Que, mediante pronunciamiento de fs. 2064, el Sr. Juez de la anterior instancia rechazó las oposiciones formuladas por ambas partes en el entendimiento de que los puntos de pericia propuestos por la actora y la demandada guardan íntima relación con las cuestiones planteadas en la demanda y en la contestación respectivamente -en especial, los diferentes métodos de valuación de las acciones societarias de...

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