Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Octubre de 2013, expediente CIV 101817/2009

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Expte. “M L. F c/ El Nuevo Halcón S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, Juzgado n° 108

ACUERDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil trece, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Civil para conocer en los recursos interpuestos en los autos “M L F c/ El Nuevo Halcón S.A. y otros s/

daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 585/94, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. M., U. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta el Dr. MOLTENI dijo:

  1. La sentencia de fs. 585/94 hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Félix M L y, en consecuencia condenó a “El Nuevo Halcón Sociedad Anónima” a pagar al primero la suma de $ 204.000 con más sus intereses y las costas. Hizo extensiva la condena a “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” citada en garantía en los términos del contrato.

    Apeló la parte actora quien expresó agravios a fs.

    627/28 que fue contestado a fs. 645/8. También apeló la demandada y la citada en garantía fundando su recurso a fs. 633/43 contestados a fs.

    650/52.

  2. No se encuentra debatido en autos lo concerniente a la responsabilidad atribuída a la empresa de transporte demandada por el accidente. En este sentido, el juez tuvo por acreditado y no ha sido materia de controversia que el día 6 de febrero de 2009 siendo las 19:45 hs., aproximadamente, el accionante F L M

    fue embestido por el interno 132 de la línea 148, en ocasión en que aquél intentaba trasponer la calle M. en su intersección con la Avda. B., de la localidad de W., Provincia de Buenos Aires,

    a consecuencia de lo cual padeció lesiones de importancia por la que debió ser trasladado al Hospital Municipal Dr. E.W. y luego derivado al Sanatorio Guemes de esta ciudad.

  3. La parte actora cuestiona la tasa de interés dispuesta por el a quo y el rechazo a su reclamo de daño psicológico así como discute por bajo el acordado por tratamiento psicoterapéutico. La demandada por su parte cuestiona las diferentes partidas concedidas en concepto de incapacidad física, daño moral,

    gastos médicos, la procedencia y cuantía del lucro cesante y finalmente los intereses otorgados a erogaciones no efectuadas.

    Comenzaré por referirme a la indemnización concedida en concepto de incapacidad física.

    No se encuentra controvertido que a raíz de las lesiones el actor sufrió heridas de importancia. A fs. 129 el Hospital Wilde informa que ese mismo día F.M. fue asistido por le servicio de guardia de dicho nosocomio por un “accidente en vía pública…

    traumatismo encefalocraneano con perdida de conocimiento. Fractura expuesta de tibia y peroné, pierna izquierda, ablución pierna derecha con escoriaciones…politraumatismos…resto a diagnosticar…” (fs.

    129)

    También a fs. 220 el Sanatorio Guemes que intervino con posterioridad, remitió su historia clínica (reservada en sobre n° 7953 que corre por cuerda) en la que consta que permaneció

    allí internado durante mas de cinco meses, fue intervenido quirúrgicamente en tres oportunidades y en muchas otras debió

    realizársele toilletes en las heridas, padeciendo además un proceso Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

    infeccioso que la demandó nuevas intervenciones, todo lo cual fue descripto por el perito médico a fs. 228/228 vta. (“antecedentes”) y transcripto por el juez en su sentencia, por lo que allí me remito para evitar repeticiones.

    Como consecuencia de tales lesiones el actor padece actualmente numerosas cicatrices, hipoestesia regional alrededor de las cicatrices, hipotrofia muscular en pantorrilla izquierda, un acortamiento de la pierna izquierda de 1,5 cm. osteolitis en tibia izquierda distal correspondiente a foco de osteomielitis, úlcera cutánea correspondiente a un defecto tegumentario, limitación funcional del tobillo izquierdo. El examen de la marcha es claudicante y deambula con ayuda de un bastón con dificultad severa para la marcha. Todo ello le genera una incapacidad parcial y permanente estimada en un 40 % (ver pericia médica de fs. 228/30) .

    En lo que se refiere al quantum indemnizatorio,

    he sostenido que los porcentuales incapacitantes no deben traducir una necesaria equivalencia con una indemnización tarifada, sino que debe apreciarse en cada caso para determinar la incidencia concreta que dicha incapacidad parcial pueda poseer para la víctima. En efecto,

    para cuantificar la magnitud del perjuicio, no debe asignársele un valor absoluto a los porcentajes de incapacidad informados por el experto, sino que es menester compulsar la efectiva medida en que dicha mengua…ha repercutido patriMialmente en la situación del lesionado, tanto sea en la...

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