Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2011, expediente C 104397 S

PonenteDe Lazzari
Presidentede Lázzari-Hitters-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de Lázzari, Hitters, G., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 104.397, "G. , L.A. contraM. , A. y otros. Medidas cautelares".

A N T E C E D E N T E S

La Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, integrada con otros jueces luego de haberse anulado la sentencia de fs. 124/125 por la decisión de esta Corte de fs. 188/191 vta., confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado las medidas cautelares solicitadas por la señora L. A. G. en representación de sus hijos menores (fs. 210/216).

Se interpusieron, por la Asesora de Incapaces y la progenitora de los menores, sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (fs. 218/232 y 234/289).

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido a fs. 218/232?

    En su caso:

  2. ¿Lo es el de fs. 234/289?

    V O T A C I Ó N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

    1. Las presentes actuaciones fueron promovidas por la señora L. A. G. en su carácter de representante legal de sus hijos J. y B.G. con el objeto de que se decretasen las siguientes medidas cautelares, a saber: anotación de litis y prohibición de contratar sobre las acciones de COMFIN S.A., prohibición de innovar en el Registro de Acciones de COMFIN S.A., suspensión de los derechos políticos correspondientes a las acciones de la sociedad mencionada y la suspensión de los derechos políticos de COMFIN S.A. en las sociedades en las que la misma participe (fs. 22/47).

      La pretensión cautelar fue fundada en la acción de nulidad de contrato de compraventa y cesión de acciones que promovería a los fines de que se declare la invalidez de la adquisición del ochenta por ciento (80%) del capital social de COMFIN S.A., transferido por parte de los herederos de R.R.E.F. (los hijos del matrimonio habido con la señora A.B.M. :V. , M. y S.E. ) al señor H.E.A., encontrándose el restante veinte por ciento (20%) a nombre de sus hijos J. y B. G. (fs. 22 vta.).

      La accionante expuso, asimismo, que demandaría la disolución de la sociedad COMFIN S.A. como consecuencia de la actividad ilícita en los términos del art. 19 de la ley 19.550 y, además, los daños y perjuicios ocasionados (fs. 22 vta.).

      En síntesis alegó que la causa de la adquisición de las acciones de COMFIN S.A. por el señor H.A. es ilegal ya que traduce una desviación del objeto-fin del negocio jurídico para materializar un acto destinado a afectar irremediablemente el interés social de COMFIN S.A. y su propia continuidad como empresa en marcha (fs. 23 vta.).

      Señaló asimismo que COMFIN S.A. adquirió participaciones sociales en Pesquera Olivos S.A., quien a su vez es titular del ochenta por ciento (80%) del capital social de Pesquera San Isidro S.A. (fs. 24 vta.).

    2. El juez de primera instancia desestimó las medidas cautelares requeridas al considerar que en el caso no se reúnen los presupuestos exigidos por la ley: la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora que el transcurso del tiempo anterior al reconocimiento judicial de tal derecho pudiere ocasionar a sus titulares (fs. 93/94).

    3. La Sala III de la Cámara Segunda en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, luego de la anulación del anterior pronunciamiento por esta Corte (ver fs. 124/125 y 188/191), confirmó el fallo de la instancia de origen (fs. 210/216).

      Para así decidir, en lo que interesa destacar, consideró que la finalidad del proceso cautelar es la de asegurar la eficacia práctica de la sentencia que recaiga en el pleito, señalando que la procedencia de su pretensión no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en la causa principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca del derecho discutido (fs. 210 vta./211).

      Con relación a las medidas de tipo "innovativas", indicó que constituyen un medio excepcional para alterar el estado de hecho o derecho existente antes de la petición y sin que medie sentencia firme, ordenando que alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario a la situación presente (fs. 211).

      Al respecto apuntó que además de la observancia de los requisitos comunes a todas las medidas cautelares (verosimilitud en el derecho y peligro en la demora), estas disposiciones se hallan condicionadas a la exigencia establecida en el inc. 2° del art. 230 del ritual: la modificación producida o a producirse en la ecuación normal de la situación jurídica debe ser de entidad tal que influya en la sentencia o convierta su futura ejecución en ineficaz o imposible, debiéndose valorar la concesión de la "prohibición de innovar" con criterio restrictivo (fs. 211 vta.).

      En lo concerniente a las medidas solicitadas, juzgó que del análisis de la prueba no surgen elementos suficientes para tener por demostrada la verosimilitud del derecho alegada. Al respecto tuvo en cuenta que el juicio contradictorio denunciado por la accionante ("Conarpesa Continental Armadores de Pesca c/ Amerimar S.A. s/ juicio ordinario") se encuentra en la etapa inicial y las medidas allí concedidas fueron revocadas por la alzada; con relación al juicio sucesorio, de divorcio y de medida cautelar, los hechos no fueron descriptos claramente por la peticionaria, sino que se limitó a denunciar supuestas maniobras tendientes a abusar de la posición dominante en el mercado mediante la compra de las acciones de COMFIN S.A. (fs. 212 vta./213).

      En cuanto a la mención de prueba tendiente a justificar su pretensión cautelar, entendió que el memorial era insuficiente al no cumplir con la carga de articular en forma seria, fundada, concreta y objetiva los agravios planteados. Señaló además que en este estadio procesal, ante la falta de un conocimiento sumario de las pretensiones...

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