Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Julio de 2013, expediente C 113559 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Kogan-Hitters-de Lázzari
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de julio de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., K., Hitters, de L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 113.559, "Q. , I.O. contra A. , O.M. y G. , Z.L. . Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó parcialmente el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda de daños y perjuicios promovida por I.O.Q. contra O.M.A. y Z.L.G. y, en consecuencia, acogió la pretensión indemnizatoria contra el mencionado A. . Impuso las costas de ambas instancias en un 85% al demandado y el 15% restante al actor (fs. 342/351).

Se interpuso, por el codemandado A., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 356/365).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el sub lite, el señor I.O.Q. reclama el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos a raíz de la falsa acusación que dice formularan en su contra los accionados, la cual motivó la tramitación de una causa penal en la que fue privado de libertad y llevado a juicio oral, siendo finalmente absuelto por la justicia criminal.

    El señor juez de primera instancia desestimó tal pretensión (v. fs. 279/285), decisión que fue parcialmente revocada por la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín que hizo lugar a la demanda exclusivamente contra O.M.A. (fs. 342/351).

    En lo que interesa destacar, el tribunal a quo comenzó por señalar que la mera absolución o sobreseimiento del imputado es insuficiente para que éste pueda reclamar daños y perjuicios, pues -acotó- si bastara la sola inexactitud de la imputación ello implicaría admitir una suerte de responsabilidad de carácter objetivo por actividad riesgosa que no tiene justificativo alguno en nuestro derecho (fs. 343).

    Apuntó, seguidamente, que la responsabilidad derivada de la notitia criminis puede originarse en el dolo del denunciante -es decir, cuando la acusación calumniosa es efectuada con conocimiento de su falsedad e intención de dañar (art. 1072, Cód. Civil)-, como así también a título de culpa con fundamento en lo dispuesto por el art. 1109 del Código Civil (fs. 343/344 vta.).

    Partiendo de tales premisas, tras ponderar las actuaciones obrantes en la investigación penal preparatoria -especialmente la denuncia y las declaraciones testimoniales de los denunciantes (fs. 344 vta./346 vta.) y el acta de debate del juicio oral (fs. 346 vta./347)- concluyó que "... tanto el inicio como el desenlace del proceso a que se encontró sometido el reclamante obedecieron a las contradictorias versiones que en forma concreta se suministraron sobre su intervención en el hecho delictivo investigado". Apuntó, asimismo, que fueron las víctimas quienes posteriormente desvincularon a Q. como autor responsable, por lo que ante la falta de algún justificativo exculpatorio que autorizara tal cambio de postura, no resultaba posible eximir de reproche a quien dando un giro de ciento ochenta grados, imprevistamente coadyuva a desandar todo el camino recorrido en pos de la sanción por lo acontecido (fs. 347/vta.).

    En tal consideración, tuvo en cuenta el eventual temor de las víctimas y la ausencia de garantías reales y desconfianza hacia el sistema represivo. Sin embargo, coligió que si se valorara inadecuadamente el proceder de los demandados, se consagraría un descrédito del sistema...

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