Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 30 de Junio de 2016, expediente CIV 022919/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 22.919/2015 AUTOS: “M., J. y otro c/ M., A. s/ filiación”

J. 106.

Buenos Aires, Junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución obrante a fs. 42/43, apela la Sra.

    A.R.G.. A fs. 49/53 luce el memorial, y a fs. 61 dictaminó la Fiscalía de Cámara.

  2. La expresión de agravios es un acto de impugnación destinado específicamente a censurar la sentencia recurrida, con el fin de obtener su revocación o modificación parcial por el Tribunal. El contenido u objeto de la impugnación lo constituye la crítica precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, la que debe ser razonada. En síntesis, debe contener un análisis de la sentencia, señalando los errores en que se ha incurrido y las causas por las cuales el pronunciamiento se considera injusto o contrario a derecho (conf. F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, comentado, anotado y concordado con los códigos provinciales, T.2, pág. 99/101 y jurisprudencia allí citada).

    El memorial presentado por el ejecutado no constituye una crítica concreta y razonada que satisfaga los requerimientos exigidos por el art. 265 del Código Procesal. En consecuencia, haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el art. 266 del código citado, el recurso debe declararse desierto.

    Solo a mayor abundamiento cabe agregar que a pesar de que esta S. ya se expidió sobre el planteo de fondo en el decisorio de fs. 65 del expediente “G, A.R. c/M., A. s/ filiación” (exp. nº…), la recurrente inicia una nueva acción presentándose en “representación de su madre” y a tales fines pretendió adjudicarse la representación procesal de aquélla (confr. fs. 10, punto I), y luego invoca la figura del derecho de representación (fs. 26) derivado de los arts. 3549 y siguientes y concordantes del Código Civil, replicados en los arts. 2428, 2429 y concordantes del Código Civil y Comercial.

    Fecha de firma: 30/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #26881129#156732747#20160629150604224 Toda persona física que goce de capacidad procesal tiene también, en nuestro ordenamiento jurídico, el derecho de postulación procesal (ius postulandi), es decir el poder de ejecutar personalmente todos los actos procesales inherentes a la calidad de parte. El ejercicio de derecho de...

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