Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 18 de Julio de 2014, expediente CIV 017991/2013

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 17.991/2013 “M C C c/ C J R s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE

FAMILIA” J. 106

Buenos Aires, 18 de julio de 2014.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Estos autos vienen a conocimiento del Tribunal con motivo de la interposición del recurso extraordinario por parte de la actora contra la resolución de fs. 74/78.-

    El escrito en el que se articula dicho recurso obra a fs.

    121/138 y el pertinente traslado fue contestado a fs. 175/181.-

    A fs. 229/229vta. obra el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.-

    Sostiene el recurrente que la decisión atacada resulta arbitraria y que “conculca la seguridad jurídica, las reglas del debido proceso…”. (sic). Asimismo, sostiene que se encuentran afectados “los principios constitucionales de orden jerárquico de las leyes,

    seguridad jurídica, razonabilidad de las leyes, derecho de propiedad y defensa en juicio (arts. 17, 18, 28 y 31 CN)” (sic).-

  2. En cuanto concierne a la materia bajo análisis, es menester señalar que si bien incumbe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar sobre la existencia o no de arbitrariedad en las resoluciones judiciales, ello no exime a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, “prima facie”

    valorada, cuenta con fundamentos suficientes en los agravios vertidos para dar sustento a la invocación de un caso inequívoco de carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (C.S.J.N., Fallos 310:1014

    y 2122, 311:64; 313:934; 317:2291; id., 19/11/2008, “Perugini, R.A. c.D.A., C.E.”, Fallos 331:2583; id.,

    07/04/2009, “A., S.P. c. Honorable Junta Electoral”,

    Fallos 332:761, entre otros).-

    Empero, no por ello puede soslayarse el carácter excepcional y restrictivo que, en forma reiterada, la Corte ha señalado respecto al recurso extraordinario por la causal de arbitrariedad de la sentencia.-

    Así, a efectos de ese necesario estudio, si bien no se trata de un asunto sencillo precisar la arbitrariedad de una sentencia, si puede advertirse que la decisión impugnada se sustenta en fundamentos de naturaleza no federal, de hecho o de derecho común,

    ajenos –como regla- al remedio de excepción que se intenta (cfr.

    Palacio Lino E. “El recurso extraordinario federal”. P.. 19 y pág.

    187); fundamentos que, al margen de su acierto o error, obstan, como se adelantara, a la descalificación del fallo como acto jurisdiccional.-

    A mayor abundamiento, debe decirse que la invocación de garantías constitucionales relacionada con...

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