Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 22 de Diciembre de 2015, expediente CIV 105892/2013/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
Emisor | SALA I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I.M., H.H. c/M.,
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H. s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015 VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Se alzó el demandado contra la sentencia de fs.
752/757. El recurso fue sostenido a fs. 770/774 y replicado a fs.
791/792.
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La decisión apelada tuvo por no acreditadas las causas que invocó para justificar su incomparecencia a la audiencia de preliminar y a la absolución de posiciones que habría de celebrarse y en consecuencia mantuvo la providencia que dispuso tener presente el pedido de que se tenga al demandado por confeso en los términos del art. 417 del Código Procesal.
Argumentó que no se acreditaron oportunamente los extremos para que pueda considerarse justificada esa inasistencia; que tampoco fue suficiente la prueba acompañada al regresar del viaje porque se había dispuesto que se acreditara la urgencia –en decisión que se encuentra firme-, y ese extremo no se probó. Entendió el magistrado que el hecho de que el viaje del demandado sea fácilmente comprobable, no eximía a éste de acreditarlo sino que, en todo caso, hacía más sencillo el cumplimiento de la carga que pesaba sobre él.
El recurrente aduce que no tuvo suficiente tiempo para solicitar el adelantamiento del acto. Apunta que la postergación desde el tres de septiembre hasta el catorce de ese mes no hubiera sido una postergación irrazonable y le hubiera permitido concurrir. Considera que por la actividad a la que se dedica el demandado, la que es de público conocimiento, un viaje al extranjero es parte de su tarea profesional y no requiere abundar en pruebas o argumentos para justificar su necesidad.
Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G.,
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El demandado fue notificado de la audiencia preliminar el 14/8/2015 –ver cédula de fs. 720-, y de la de absolución de posiciones el 28/8/2015 –fs. 725-. Ambas audiencias se fijaron para el día 3/9/2015.
Respecto de la convocatoria a la audiencia preliminar, desde que se anotició hasta que solicitó su postergación pasaron siete días hábiles de modo que no se advierte justificación para que se haya demorado en solicitar la postergación y se lo haya pedido tres días hábiles antes. V. además que para ese acto el litigante podía haber otorgado poder a su abogado, lo que hubiera suplido su falta de concurrencia, mucho más frente al argumento que él mismo esgrime en orden a la frecuencia de sus viajes dada su profesión.
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Ahora bien, en lo que concierne a la...
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