Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 21 de Octubre de 2014, expediente CIV 050526/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° Juzgado N°

M H A c/R A H s/ daños y perjuicios

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “M H A c/R A H s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 378/382 de estos autos, el Tribunal estableció

la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, CASTRO y MOLTENI.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 378/382, rechazó la demanda promovida por H A M contra A H R y “Paraná Seguros S.A.” con costas. Fue apelada por el actor quien a fs. 426/432 expresó sus agravios los que no fueron respondidos.

  2. Señaló el accionante que “…el día 19 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 11, 30 hs. circulaba al mando de la motocicleta de su propiedad marca Honda Storm 125, patente…, por la Av. Mitre de la localidad de Munro, Pcia. de Buenos Aires. Luego de cruzar la intersección con la calle A. resultó

    sorpresiva y violentamente arrollado por una camioneta marca Ford F-4000, dominio…, conducida por A H R…“. Agrega que “…el Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI demandado salió súbitamente del estacionamiento del Supermercado Coto allí ubicado con intenciones de abordar la Av. M. en sentido contrario y sin verificar que el paso estuviere expedito arrollando de modo inexplicable la motocicleta por la que circulaba. Como consecuencia de ello, cayó bruscamente al piso sufriendo lesiones de consideración…”.

    La parte demandada reconoció la existencia del siniestro pero alegó la culpa de la víctima como causal de exoneración de su responsabilidad.

    El Sr. juez a quo consideró acreditada la eximente de responsabilidad invocada, por lo que rechazó la demanda. Ello motiva las quejas del actor, quien a mi modo de ver -lo adelanto- le asiste razón.

  3. Tal como lo sostuvo el sentenciante el caso debe examinarse a la luz del art. 1113, segundo párrafo, del Código Civil. Consecuentemente, la demandada sólo puede eximirse total o parcialmente de responsabilidad alegando y acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, pesando sobre ella la carga de probar tales extremos.

    No se controvierte en esta instancia que el hecho ocurrió sobre la Av. Mitre de la localidad de M. de doble sentido de circulación y de intenso tránsito vehicular (v. fs. 12 de la causa penal N° 14-07-000801-11 que en este acto tengo a la vista.).

    La divergencia estriba en que el demandado afirma que “…se encontraba conduciendo a velocidad prudente el rodado marca Ford 400 por la calle J.B.A. y al acercarse a la intersección con la Av. M., observó la presencia de la moto y detuvo su marcha para darle paso ya que su intención era girar a la izquierda. En esos momentos en que se detuvo previo a retomar la Av.

    M. hacia su izquierda, el motovehículo en el cuál circulaba en Fecha de firma: 21/10/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I actor, en franca violación con las normas de tránsito y circulando a excesiva velocidad embistió violentamente a la parte frontal de su motocicleta con su frente…” (v. fs. 35 vta.), mientras que el accionante señaló en su demanda que “…se dirigía por la Av. M., cuando luego de cruzar la calle A., en forma imprevista es embestido por una camioneta que salía del estacionamiento del supermercado COTO allí ubicado con intenciones de abordar la Av.

    Mitre en sentido contrario …” (v. fs. 10 vta.).-

    Ahora bien, los testigos aportados por ambas partes, G. por la parte actora (v. fs. 3 c. penal) y P. por la demandada (v. 129 c. civil), además de brindar versiones manifiestamente divergentes no merecen suficiente credibilidad. Así, respecto al primero –minuciosamente estudiado por el a quo en la sentencia de la anterior instancia- me remito en razón de brevedad a los argumentos allí volcados. En cuanto al segundo, sin perjuicio de no haber declarado en sede penal, lo que obliga a extremar la rigurosidad de su relato, el mismo refleja excesivas precisiones y contradicciones. A respecto, llama la atención cómo recordó con exactitud las circunstancias que hicieron al contesto del suceso; a la velocidad en la que circulaba el actor (60 km/h); a los modelos de los rodados intervinientes y a la fisonomía de ambas partes y no así –a mi criterio, relevantes- el horario del accidente, atento que manifestó que “…era por la mañana, después de las ocho y antes de las doce…” y el lugar donde quedó la moto luego de la colisión, pues a tenor de su propio relato expresó que “…vió al chico de la moto levantarse y volver a buscar la moto…”. Todo cual, valorado de acuerdo con las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 456, Cód. P..), resta fuerza de convicción a sus dichos.-

    Así las cosas, no cabe admitir la versión del demandado en...

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