Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 11 de Noviembre de 2016, expediente CIV 079414/2014/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 79.414/2014 M, G M s/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD.-

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de los siguientes recursos de apelación: 1) el interpuesto a fs. 147 por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces contra la imposición de costas y la base regulatoria dispuestas en la resolución de fs. 143/144 (parte dispositiva punto 3), recurso que fue fundado a fs. 149/150, y cuyo traslado fue contestado a fs. 164/167 por el Sr.

    C.R.R.; 2) los interpuestos a fs. 178, fs. 280 y fs. 282 contra el auto regulatorio de fs. 170/172; y 3) los interpuestos a fs. 295, fs. 304 y fs. 316 contra la regulación de honorarios de fs. 294.-

  2. En el caso concreto de autos, la sentencia de fs. 143/144 resolvió declarar a G M M persona con incapacidad en los términos del art. 32 “in fine” del CCyCN (pto. 1), designar como curador con facultades de administración, representación y disposición al Sr. R O R (arts. 100 y concs. CCyCN) (pto. 2), e imponer las costas a la causante, tomando asimismo como base para la fijación de los honorarios profesionales la Ley 5134 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (pto. 3).

    De este último punto se agravia la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, haciendo alusión al principio de intangibilidad del capital de los menores de edad o las personas con capacidad restringida (consagrado en el artículo 128 del CCyCN). Asimismo, sostiene que de las constancias de autos emerge que la tutelada es propietaria de un único bien inmueble que es el que habita y que los gastos mensuales de manutención y alimentación son mayores que la jubilación y pensión que percibe.

    Por lo que concluye solicitando la imposición de costas al denunciante. (Ver fs. 149/149 vta.).

    Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #24374003#166282090#20161110121052246 A fs. 164/167 replica el Sr. Curador argumentando que el actual ingreso mensual de la causante es muy superior al consignado por los apelantes (a los que hace alusión) y concluye que lo dispuesto en el art. 128 CCyCN en nada obsta a la imposición de las costas del juicio al incapaz, sino que sólo fija límites o parámetros para la retribución de su tutor o representante legal.

    En primer lugar, y como se ha resuelto reiteradamente, debe decirse que las costas son erogaciones que necesariamente deben hacer los sujetos del proceso, para obtener la actuación de la ley mediante la resolución judicial que pretenden (Podetti, Tratado de los Actos Procesales, pag.111).

    Es así que, en procesos como el de autos, de conformidad con el artículo 634 del CPCCN, como principio, los gastos causídicos son a cargo del presunto insano (aunque con la limitación en cuanto a su monto contenida en el segundo párrafo de la norma).

    Esta Excma. Cámara ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR