Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 8 de Junio de 2015, expediente CIV 105741/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G. “M.,, G.C. C/ L., E. F. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 105.741/11 JUZG.:

LIBRE Nº CIV/105.741/2011/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 08 días de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M., G.C. C/ L., E. F.

S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 196/204 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - BEATRIZ AREÁN - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

I.-G.C.M. promovió demanda contra E.F.L., quien había convivido por largo tiempo con su hija, por reivindicación y daños y perjuicios respecto del local sito en R.L.F. ****/** de esta ciudad.

La sentencia de fs. 196/204 vta., declaró abstracta la cuestión principal por haber sido desocupado el inmueble y condenó al demandado al pago de $60.000 en concepto de Fecha de firma: 08/06/2015 Firmado por: CARLOS A.CARRANZA CASARES-BEATRIZ AREÁN -CARLOS A.BELLUCCI indemnización por la pérdida de chance de haber obtenido una renta de la unidad injustificadamente retenida.

  1. El fallo sólo fue apelado por la actora quien presentó su memorial a fs. 217/221 vta., cuyo traslado no fue contestado.

    Se agravia porque la reparación fue otorgada a título de chance y reclama su incremento; y también porque no se incluyeron intereses en la condena.

  2. La sentencia ha decidido -y no es materia de apelación- que el demandado debe abonar los daños y perjuicios concernientes a la omisión de restituir el inmueble aludido a su propietaria desde que le fue requerida su devolución en mayo de 2011.

    Lo cuestionado -sólo por la demandante- es el alcance de la condena, pues la sentencia ha otorgado $ 60.000 como pérdida de chance, en tanto la recurrente pretende que se le retribuya el valor locativo como reparación integral.

    Si se sigue la tónica del pronunciamiento que ha considerado configurados los presupuestos del deber de responder (fs.

    202 vta.), estimo que ha de advertirse que la pérdida provocada por no poder obtener una renta de un local destinado a tal fin (fs. 66) era una consecuencia previsible para quien retenía...

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