Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 24 de Febrero de 2017, expediente CIV 074125/2013/CA002 - CA001

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 74125/2013 M.F.B. c/W.S.R. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA -

INCIDENTE Buenos Aires, de febrero de 2017.- PM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. A fs. 653/655 la Sra. Juez de primera instancia resolvió

    las impugnaciones formuladas por el alimentante a fs. 639 y 648 contra las liquidaciones practicadas por la demandante a fs. 633/634 y 644/645. La citada judicante desestimó los cuestionamientos del encartado en relación a la tasa de interés aplicada por la actora.

    Asimismo, señaló que ambas partes habían usado la misma base de cálculo para la determinación de la cuota alimentaria –fijada en un porcentaje de los ingresos del progenitor demandado-, razón por la cual nada correspondía resolver al respecto. Y, por último, decidió que el Sr. W. debía abonar sólo el cincuenta por ciento de las cuotas devengadas durante el período de tiempo en que el hijo en común había permanecido provisoriamente bajo su cuidado personal exclusivo.

    Contra dicha resolución, el alimentante interpuso recurso de reposición con el de apelación en subsidio a fs. 656/658.

    Desestimada a f. 659 la revocatoria intentada, se concedió la apelación subsidiariamente articulada. Los fundamentos expresados a fs.

    656/658 fueron respondidos por la demandante a fs. 660/662. A f. 668 dictaminó la Sra. representante del Ministerio Público de la Defensa ante esta Cámara.

  2. Corresponde mencionar -de modo preliminar- que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todas sus argumentaciones, ni a refutar estas una por una, en tanto posee amplia libertad para ordenar el estudio de los hechos y de las Fecha de firma: 24/02/2017 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #12716075#172664139#20170302095528974 distintas cuestiones planteadas. Vale decir, que es facultad de los jueces asignar a aquellos el valor que corresponda, seleccionando lo que resulte decisivo para fundar la sentencia. Esto significa que la Sala podrá prescindir de los planteos que no sirvan para la justa solución de la litis.

  3. El recurrente argumenta que es incorrecto lo sostenido por la a quo en punto a la base de cálculo utilizada por la demandante para liquidar los alimentos adeudados, que considera errónea. Sin embargo, nada dice para sustentar dicho aserto; que aparece como inexplicable si se considera que –tal como pusiera de relieve la magistrada de la...

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