Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Noviembre de 2014, expediente CAF 036067/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación 36067/2013 EN-M§ ECONOMIA Y FP-DISP 568/10 (EXPTE S01:32444/09) c/ UNILEVER DE ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION Buenos Aires, 4 de noviembre de 2014.- AEA Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 44 contra la resolución de fs. 40/41; y, CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 40/41 la Sra. Juez de primera instancia resolvió rechazar la excepción de pago interpuesta por la ejecutada, Unilever S.A., y mandó llevar adelante la presente ejecución hasta hacer íntegro pago al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas el importe del $50.000 mas intereses y costas, derivados de la multa que le fuera impuesta mediante la Disposición DNCI Nº 568/10, dictada el 15/06/10.

  2. Que a fs. 44 interpuso recurso de apelación la ejecutada, y presentó el memorial de agravios a fs. 46/53, cuyo traslado no fue contestado por la contraria.

    Sostiene que la sentencia fue sumamente arbitraria, y explica el mecanismo de pago de las multas aplicadas por la Dirección Nacional de Comercio Interior (DNCI) (cfr. fs. 47). Sostiene que el organismo se negó a recibir el pago de la multa, y que “sólo cuando dicha entidad decide elevar la causa al juez competente para que se inicie la ejecución el administrado podrá pagar la multa que sobre él recae” (cfr. fs.

    47 vta.). Sostiene que ante la negativa sistemática de la DNCI, con fecha 25 de julio de 2013 decidió presentar un escrito a fin de recibir alguna respuesta fundada de parte del organismo.

    Entiende que la sentencia de primera instancia habría desoído estas circunstancias, y manifiesta que “es fácilmente comprobable que UNILEVER pagó con fecha 21 de marzo de 2014 y que NUNCA FUE NOTIIFICADO del inicio de estas actuaciones, son que se lo consideró notificado cuando se presentó espontáneamente en la fecha en que procedió al pago. En efecto, V.E. podrá sencillamente constatar que en el expediente no se halla agregado elemento alguno que acredite que UNILEVER fue notificado del mandamiento de intimación de Fecha de firma: 04/11/2014 Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación pago y embargo. Esto es, UNILEVER se presentó voluntariamente y pagó, circunstancia que hasta ese momento no había podido concretar por culpa exclusiva de la DNCI” (conf. fs. 48, el resaltado pertenece al original).

    Reitera que nunca fue notificada del inicio de esta ejecución, y que luego de grandes esfuerzos y contantes consultas se...

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