Sentencia de SALA II, 5 de Junio de 2015, expediente CCF 000058/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 58/2015 M., A. c/ SWISS MEDICAL SA Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 5 de junio de 2015.- HE AUTOS; VISTO y CONSIDERANDO:

  1. ) Que en la especie se ha trabado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado n° 9 del fuero y el Juzgado Federal de San Martín n° 1, que compete a esta S. resolver como alzada del tribunal que previno (conf. art. 24, inc. 7, del decreto - ley 1285/58).

  2. ) Así las cosas, el tribunal entiende que la competencia en la competencia en razón del territorio corresponde a la justicia federal de esta ciudad, cualquiera sea la norma atributiva que se aplique.

  3. ) A luz del art. 5, inciso, 3°, del Código Procesal, en el supuesto de acciones personales le corresponde conocer al juez del lugar en que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente establecido conforme a los elementos aportados en el juicio y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o lugar del contrato, siempre que el accionado se encuentre allí (conf. art. 5, inc. 3, del CPCCN). La norma fija en este tema un fuero principal y otros fueros subsidiarios, por lo cual en primer lugar habrá de estarse al tribunal del lugar de cumplimiento de la obligación (forum solutionis). Y si ello no es posible, el actor puede optar entre el domicilio del demandado (actor sequitur forum rei; conf. Highton, Elena

    I. – Areán, B.A. (directoras); Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; Ed. H., 2004, t.I, pág. 255/256 y sus citas).

    Pues bien, a juicio de la Sala no hay elementos que permitan afirmar de manera concluyente que el lugar de cumplimiento pueda ubicarse fuera del radio de la ciudad de Buenos Aires pues lo que se pretende es el mantenimiento de la relación contractual habida entre las partes, como así

    también la cobertura de prestaciones de salud que la actora estaría recibiendo en el Hospital Italiano de esta ciudad. De ahí que siendo cuando menos dudoso el lugar de cumplimiento de la obligación pueda en donde reside el actor -punto de conexión que no está contemplado en la ley-, se Fecha de firma: 05/06/2015 Firmado por: G.M. -A.S.G. torna relevante el domicilio del deudor como fuero...

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