Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 9 de Septiembre de 2015, expediente CIV 053451/2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 053451/2010/CA001 “M. A. C/ G. R. A. M. S/

EJECUCIÓN” (LS)

Expte. n° 53.451/10 (J. 23)

Buenos Aires, 9 de septiembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 261 –

    fundado a fs. 265/273, cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la resolución de fs. 259/260.

  2. En la decisión recurrida, el Sr. Juez de primera instancia desestimó las defensas opuestas, con costas a cargo de la demandada. Asimismo, hizo efectivo el apercibimiento ordenado a fs. 61, y decidió

    disponer las medidas allí previstas a fin de que se realice la escrituración pactada oportunamente por las partes. Por otra parte, intimó a la demandada para que, dentro del término de treinta días, proceda a rendir cuenta documentada de la administración ejercida del establecimiento escolar, bajo apercibimiento de aprobar las cuentas que presente el actor en todo lo que no se demuestre su incorrección.

    Contra dicha decisión se alza en apelación la accionada, en los términos que expone en su memorial.

  3. Respecto de la primera cuestión planteada, cabe poner de resalto que Fecha de firma: 09/09/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA en el convenio de mediación que es objeto de ejecución las partes se comprometieron a celebrar las escrituras necesarias para dar cumplimiento a la cláusula cuarta del convenio de liquidación de la sociedad conyugal dentro del término de cuatro meses, y que la aquí

    demandada designará un escribano a tal fin, y notificará fehacientemente de ello al demandante (punto cuatro, vid. fs. 23).

    Asimismo, en el acuerdo que dio fin a la sociedad conyugal que existía entre las partes, los interesados se comprometieron –

    en lo que aquí interesa- a: a) ampliar el capital social de la sociedad allí mencionada, con el aporte de los inmuebles mencionados en los acápites c, d y e de la cláusula segunda; b) distribuir las proporciones accionarias de dicha sociedad conforme a lo pautado en el punto 4.b (que luego fue modificado al homologarse dicho convenio, en cuanto a la donación pactada en el apartado 4.d); c) ceder a dicha sociedad el fondo de comercio constituido por el establecimiento educativo mencionado en el acápite I de la cláusula segunda; y d) designar a la aquí demandada como administradora de la sociedad.

    Sentado lo anterior, cabe poner de resalto que las objeciones planteadas por la parte demandada...

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