Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 17 de Marzo de 2015, expediente CIV 015230/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A CIV 015230/2012/CA001 “M. C. G. C/ F. A.

D. S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS” (LS)

Expte. n° 15.230/12 (J. 92)

Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estos autos a la Alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

    262 –fundado a fs. 266/270, cuyo traslado no fue contestado por la contraria-, contra la resoluciones de fs. 253/254 y 260/261, en las cuales la Sra. Juez de primera instancia desestimó el beneficio de litigar sin gastos peticionado e impuso una multa a la demandante en los términos del art. 81 del CPCCN, con costas a la incidentista.

  2. Al respecto cabe recordar que el beneficio de litigar sin gastos está

    destinado a garantizar la defensa en juicio, lo cual supone la posibilidad de ocurrir ante el órgano jurisdiccional en procura de justicia, para lo cual el interesado debe acreditar, a través de la prueba que ofrece, su falta de recursos para litigar, como así también la necesidad de hacerlo, incumbiéndole al Juez decidir -en función de las pruebas aportadas-, si la falta de recursos invocados es tal que torna imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el proceso.

    Fecha de firma: 17/03/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA En esa inteligencia, tal como reiteradamente tiene dicho esta S., es dable puntualizar que el objeto de la actividad probatoria en el beneficio de litigar sin gastos consiste en arrimar elementos que permitan formar convicción acerca de la posibilidad del peticionario de obtener o no recursos. De allí que, aunque el criterio de valoración sea amplio, es preciso que el requirente demuestre concretamente la carencia de recursos y la imposibilidad de obtener los necesarios para afrontar la empresa procesal, circunstancias esenciales para su otorgamiento (esta Sala, r. n° 405.664, del 26-10-04, íd.

    176.698, del 12-9-95, entre muchos otros).

  3. En el sub examine la actora promueve el presente incidente de beneficio de litigar sin gastos, y aduce que carece de recursos económicos para afrontar los gastos causídicos de los autos caratulados "M., C. G.

    c/ F., A.D. s/ Liquidación de la Sociedad Conyugal" (expte. nro. 9.200/13).

    Ahora bien, las pruebas aportadas en autos –como bien lo ha puesto de resalto la Sra. Juez de primera instancia- no resultan suficientes para considerar que la actora carezca de recursos como para afrontar los gastos causídicos del presente litigio, extremo que no...

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