Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Julio de 2015, expediente CIV 074046/2007/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I M. C. E. c/ SOC GRAL DE AUTORES DE ARG ARGENTORES DE PROTEC RECIP s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, 7 de julio de 2015.-

AUTOS y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso a fs. 1461 recurso de apelación contra la decisión de fs. 1458 por la que el magistrado declaró operada la caducidad de la instancia de oficio. El memorial de agravios se agregó a fs. 1465/1466 y su contestación a fs. 1476/1477.

  2. En el caso, no se encuentra controvertido que desde la última actuación que impulsa el procedimiento transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 1 del Código Procesal, sino que el apelante postula que resulta aplicable lo previsto por el art. 313 inc. 3 del Código Procesal ya que no “estaba a cargo de quien suscribe ni de las partes suplir la labor J. no realizada”.

    Al respecto, cabe señalar que no se advierte que el caso a estudio encuadre en el supuesto previsto por el art. 313 inc. 3, puesto que la prosecución del trámite no dependía -como lo pretende el recurrente- de una actividad impuesta al P. administrativo en los términos de lo dispuesto el art. 482 del mismo ordenamiento procesal. En efecto, toda vez que luego de la última actuación con entidad suficiente para activar y hacer avanzar el proceso (fs. 1451)

    no se había producido la totalidad de la prueba, resultaba carga de las partes realizar las peticiones que consideraban oportunas e impulsar el trámite a fin de que no opere la perención de la instancia.

    Adviértase a modo de...

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