Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 8 de Mayo de 2013, expediente L 111874 S

PonenteHitters
PresidenteHitters-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 8 de mayo de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, N., S., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 111.874, "L. , R.A. contra Ministerio de Seguridad - Policía de la Pcia. y otra. Accidente de trabajo - Acción espe-cial".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 del Departamento Judicial La Plata hizo lugar a las excepciones de prescripción opuestas por Fiscalía de Estado y "Provincia A.R.T. S.A.", y rechazó la demanda que R.A.L. promovió en procura del cobro de una indemnización integral -con fundamento en las normas del derecho común- por la incapacidad derivada del accidente de trabajo que sufriera el día 18 de enero de 2005, mientras desarrollaba tareas a órdenes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires; imponiendo las costas a la parte actora vencida (v. fs. 279/282 vta.).

Esta última interpuso recursos extraordinarios de nulidad, inaplicabilidad de ley e inconstitucionalidad (v. fs. 285/311), siendo concedidos por el citado tribunal los dos primeros (v. fs. 312) y denegado el restante (v. fs. 316).

Mediante resolución de fecha 17 de noviembre de 2010, esta Corte dispuso el rechazo del remedio de nulidad articulado (v. fs. 318/319 vta.).

Dictada a fs. 323 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa destacar a los fines del recurso interpuesto, el tribunal de grado fijó como fecha de toma de conocimiento de la minusvalía que porta el actor el día 18 de enero de 2005, coincidente -señaló- con el momento en el cual se produjo el infortunio laboral por cuyas consecuencias incapacitantes se reclama en las presentes actuaciones (v. fs. 280 y vta.).

    Establecido ello, y toda vez que la demanda había sido interpuesta el día 21 de diciembre de 2007 (v. cargo de fs. 42), declaró prescripta la acción, por cuanto señaló- el plazo previsto en el art. 44 de la ley 24.557, así como el contemplado por el art. 4037 del Código Civil, se hallaba en exceso cumplido, descartando además las causales de suspensión e interrupción invocadas (v. fs. 279/282 vta.).

  2. En su recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el accionante denuncia la violación de los arts. 44 incs. "d" y "e" de la ley 11.653; 15 y 39 inc. 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 14 bis, 17, 18 y 75 incs. 22 y 23 de la Constitución nacional y doctrina legal que cita.

    Cuestiona, en primer lugar, que el tribunal...

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