Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 19 de Abril de 2016, expediente CIV 049165/2013
Fecha de Resolución | 19 de Abril de 2016 |
Emisor | SALA A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “L. S.,
V. M.y otro c/ K. M., A. s/ alimentos” (expte.
49.165/2013) (JPL)
Juzg. 10 R: 049165/2013/CA001 Buenos Aires, abril de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. La sentencia dictada a fs. 768/773, fijó la cuota
alimentaria a favor del menor en $ 2.500 desde la fecha de la
mediación hasta diciembre de 2014, en $ 4.000 desde enero de 2015 a
diciembre de 2015, en $ 5.000 desde enero de 2016 a diciembre de
2016 y en $ 6.250 a partir de enero de 2017. Además, dispuso que el
progenitor debía afrontar los gastos atinentes al colegio, que incluye
cuota mensual, matrícula, actividades extracurriculares y comedor;
ABL, AySA, Edesur y Metrogas del inmueble en el que vive el niño y
la cuota de la empresa de medicina prepaga “Swiss Medical Group
S.A. Dicho pronunciamiento fue apelado por ambas partes y por el
Defensor de Menores, a fs. 774, 777 y 809. El demandado presentó su
memorial a fs. 785/788, el cual fue replicado por la actora a fs.
799/801; la actora hizo lo propio a fs. 791/792, contestado a fs.
795/797; mientras que la Defensora de Menores sostuvo el recurso de
su colega de grado mediante el dictamen que luce a fs. 813/815,
replicado por el accionado a fs. 818/819.
II. Esta S. ha sostenido reiteradamente que la
pensión alimentaria no ha de ser mero corolario de la interposición de
la respectiva demanda, sino que debe constituir la culminación de un
proceso de valoración de todas las circunstancias determinantes de la
cuota, ponderación a la que no son ajenas la prudencia y la
objetividad, máxime cuando la primera descansa,
Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #13582057#150924476#20160419181110811 preponderantemente, en la segunda (conf. R. 612.903, del 15/3/13; R.
612.252, del 21/2/13; R. 613.675, del 21/2/13; R. 605.958, del
11/10/12; R. 105.349/09, del 9/4/12; R. 592.004, del 15/2/12; R.
35.320, del 15/3/88, entre muchos otros precedentes).
Asimismo, es oportuno recordar que, en lo
que hace a la valoración de la prueba producida en el proceso de
alimentos, no es necesario que sea directa de los ingresos de los
alimentantes o de sus patrimonios, sino que basta con un mínimo de
elementos que den las pautas básicas para estimar el monto de la
pensión. La demostración del caudal económico de los alimentantes
puede, entonces, surgir de la prueba directa en su totalidad o, en parte,
de prueba directa y de indicios sumados, o de presunciones
exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que
les son propias, aunque valoradas con criterio amplio, en favor de la
pretensión del demandante (esta Sala, R. 534.473, del 8/9/09; íd., R.
34.299, del 23/2/88; íd., R. 80.513, del 14/2/91; íd., R. 140.708, del
21/2/94; íd., R. 186.317, del 11/3/96, entre muchos otros precedentes).
Desde esta óptica, de las quejas vertidas por
las partes se desprende que los argumentos esgrimidos tanto para
incrementar como para reducir la cuota alimentaria establecida, giran
en torno a la valoración de las erogaciones necesarias para solventar
los gastos del menor, quien desarrolla su vida en un círculo de alto
poder adquisitivo, lo cual surge de las pruebas rendidas en autos y no
fue controvertido por sus progenitores.
Si bien es cierto que la actora realiza alguna
breve referencia a la situación económica de su ex cónyuge, tales
afirmaciones carecen de entidad para constituir una crítica concreta a
la valoración que de este aspecto efectuara la Sra. Juez de grado, quien
tuvo por demostrado que sin perjuicio de su discapacidad, el
alimentante continúa con la realización de actividades productivas que
Fecha de firma: 19/04/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA...
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