Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Marzo de 2014, expediente C 117539 S

PonentePettigiani
PresidentePettigiani-Genoud-Kogan-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2014, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., G., K., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.539, "L., C.A. contra F., J.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Necochea confirmó el fallo de primera instancia que -a su turno- había rechazado la demanda (fs. 162/172).

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 179/195).

Oído el señor S. General (fs. 207/213), dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Con motivo de un accidente de tránsito ocurrido alrededor de las 10:05 hs. del día 4 de junio de 2008, en la intersección de las calles 47 y 68 de la ciudad de Necochea, la señora C.A.L. promovió demanda de daños y perjuicios contra J.A.F. y M.C.M., citando en garantía -en los términos del art. 118 de la ley 17.418- a "La Caja S.A." (fs. 31/41 vta. y 45/46).

    Precisó la actora que en dicha oportunidad circulaba por calle 47 al comando de un ciclomotor marca G., dominio APV455 y que, al promediar la intersección con la calle 68, teniendo prioridad de paso por ir circulando por la mano derecha, fue embestida por un automotor FIAT UNO -dominio BAB169- conducido por el señor F., siendo la codemandada M. la titular registral del vehículo.

    Previo al traslado de la demanda, modificó la actora su presentación liminar -en los términos del art. 331 del Código Procesal Civil y Comercial-, dejando sin efecto la citación efectuada en los términos del art. 118 de la ley 17.418 y demandando en forma directa a la compañía aseguradora (fs. 49/52, énfasis agregado).

    La apoderada de los codemandados F. y M. opuso excepción de prescripción de la acción -la cual solicitó que se declare en forma previa y especial- y contestó en forma subsidiaria la demanda promovida, peticionando -en suma- su rechazo (fs. 105/112 vta.).

    La misma letrada se presentó luego en carácter de mandataria de la compañía aseguradora codemandada adhiriendo en un todo al responde de los restantes accionados (fs. 117 y vta.).

    Corrido el traslado de la excepción de prescripción opuesta, la accionante alegó que en el caso no correspondía aplicar el plazo bienal de prescripción previsto en el art. 4037 del Código Civil sino el trienal establecido por el art. 50 de la ley 24.240, en tanto era más beneficioso para el consumidor (fs. 119/123). Adujo, en lo medular, que en su condición de víctima resultaba beneficiaria del contrato de seguro que amparaba el siniestro denunciado, de allí que debía ser considerada como "consumidora de seguros" en los términos del art. 1, tercer párrafo, de la mencionada ley 24.240 (fs. 120).

    Estimó también que en su art. 40 dicha norma establece la responsabilidad solidaria de todos los integrantes de la cadena involucrada en la relación de consumo. De allí que la cocontratante del seguro primigenio (señora M.) resultara comprendida por las disposiciones de la ley y que el conductor del vehículo (señor F.) integraba a su vez la relación de consumo puesto que la finalidad del contrato es proteger a terceros de las consecuencias del uso del automotor. Por tanto el conductor asume, al momento de utilizar el vehículo, el deber genérico de no dañar, causa del contrato en cuestión (fs. 122). S. planteó la inconstitucionalidad del art. 4037 del Código Civil (fs. 123 y vta.).

    El señor juez de primera instancia consideró aplicable al sub lite el plazo prescriptivo del art. 4037 del Código Civil. Dado que el accidente se había producido el 4 de junio de 2008 y la demanda de autos fue interpuesta el 4 de noviembre de 2010, hizo lugar a la excepción de prescripción esgrimida. Asimismo, consideró extemporáneo el...

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