Sentencia de SALA III, 19 de Mayo de 2015, expediente CIV 094933/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 94.933/2013/CA1 “L.J.C. c/ Telecom Argentina SA s/ incumplimiento de servicio de telecomunicac.”. Juzgado n° 6, Secretaría n° 12.-

Buenos Aires, 19 de mayo de 2015.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 119, fundado a fs. 125/128 vta., contra la resolución de fs. 115/116 vta., contestado por la demandada a fs. 130/132; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el pronunciamiento impugnado el magistrado a quo hizo lugar al planteo formulado por la accionada y declaró la nulidad de la notificación del traslado de la demanda y de lo actuado con posterioridad.

    Para así decidir ponderó que el traslado no había sido notificado en el domicilio real de Telecom, sino en uno distinto, de carácter comercial. Por ende, juzgó abstracto el tratamiento de la redargución de falsedad de las notificaciones cumplidas en autos, y tuvo por contestada la demanda en tiempo y forma.

  2. ) D., el actor pretende la revocación de tal resolución.

    Señala que el domicilio donde cursó las notificaciones (la del traslado de la demanda y la notificación de la rebeldía), es el que resulta de la facturación remitida por la propia Telecom, según puede apreciarse de la lectura de la documental oportunamente acompañada. Refiere que en dichos instrumentos la empresa no consignó ningún otro domicilio donde llevar a cabo el acto que ahora cuestiona, de modo que le es aplicable la regla contemplada en el art.

    171 del Código Procesal: no puede invocar su propia torpeza. Hace hincapié

    en que las cédulas fueron recibidas por personal de Telecom, por lo que la indefensión que se arguye no es tal. Señala que la admisión del escrito de contestación de la demanda afecta el principio de preclusión y vulnera la garantía del debido proceso.

  3. ) Como es sabido, la notificación del traslado de la demanda se vincula de manera inmediata con el fundamental derecho que consagra el art.

    Fecha de firma: 19/05/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III 18 de la Constitución Nacional. En ese sentido, esta Cámara tiene dicho que se trata de un acto procesal de transmisión que hace directamente al ejercicio del derecho de defensa por cuanto de aquél depende el efectivo conocimiento de la existencia, objeto y sujeto de una pretensión litigiosa (confr. Sala II, causa 15.980/04 del 29/12/05 y sus citas). De ahí que...

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