Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 31 de Octubre de 2014, expediente FPA 042000754/2006

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 42000754/2006 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil catorce, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los Señores miembros de la misma, a saber: Jueza de Cámara, Dra. C.G.G., y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., constituido así

el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art.

109 del R.J.N., a fin de tratar los autos caratulados:

LUCIANO, E.S. CONTRA A.F.I.P. SOBRE APELACION MULTAS

, Expte. N° FPA 42000754/2006, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, contra la resolución recaída en autos, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR.

JUEZ DE CÁMARA SUBROGRANTE, D.D.E.A., DIJO:

I- Llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

70/72 vta. y fundado a fs. 79/85 vta., contra la resolución de fs. 57/59 vta. que hace lugar a la pretensión contencioso administrativa interpuesta por el actor y –en consecuencia- revoca la resolución de fecha 31/07/2006 dictada por la A.F.I.P. –D.G.

  1. en el sumario SM2/485/179/2006 y deja sin efecto la sanción de multa –

    por la suma de $3481,81- impuesta al contribuyente en los Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. términos del art. 45 de la ley 11683; impone las costas por su orden, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

    El recurso se concede a fs. 73/vta., y quedan los autos en estado de resolver a fs. 87 vta.

    II- Que, la apelante refiere a los antecedentes de la causa y expresa –en síntesis- que se ve agraviada en tanto el fallo recurrido se aparta de lo resuelto por la Corte Suprema y la contradice en lo referido al acatamiento de los criterios emergentes de sus doctrinas. También se considera agraviada por cuanto el a quo encontró, respecto del error excusable, fundamento en la presentación voluntaria de las declaraciones juradas rectificativas toda vez –dice- que ello ocurrió en virtud de una inspección de su mandante. Sostiene que el fallo es arbitrario, cita jurisprudencia y manifiesta que mantiene la reserva del caso federal.

    III-

    1. Que, el accionante ocurrió a la jurisdicción a fin de que se deje sin efecto la Resolución dictada por la A.F.I.P.-D.G.

  2. en el sumario SM2/485/179/2006 de fecha 31 de julio de 2006, mediante el cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto, se resolvió

    mantener la Resolución de fecha 30/05/2006 y se intimó al mismo para que ingrese la multa impuesta por la suma de PESOS TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y UN CENTAVOS ($3481,81) por el impuesto a las ganancias período fiscal 2002.

    Que, la Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la pretensión del actor y ordenó revocar la Resolución de fecha 31/07/2006 en el sumario SM2/485/179/2006 y dejó sin Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: D.E.A. Firmado por...

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