Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 9 de Agosto de 2010, expediente 26.597/2007

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 26.597/2007

SENTENCIA Nº 37443 JUZGADO Nº 80

AUTOS: “LUCERO CLAUDIO ARIEL c/JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A.

Y OTRO s/accidente-acción civil”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, en lo sustancial, por las diferencias indemnizatorias derivadas del despido y, en su totalidad, por el resarcimiento reclamado por la enfermedad invocada, viene apelada por la parte actora.

  2. Al demandar, el accionante no explicó cuál sería la cosa riesgosa involucrada en una hipotética relación causal o el hecho que por culpa o negligencia del empleador le habría ocasionado un daño. Vale destacar, que las várices presentan características de generalización, es decir, es una afección genérica, vinculada con la debilidad congénita de las válvulas venosas, y quienes admitían su compensabilidad durante la vigencia de la Ley 9688 y sus modificatorias, identificaban como factor laboral a la prolongada prestación de servicios en posición ortostática, debido a que en esa posición, el peso del torrente 1

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    sanguíneo hace más penosa la circulación de retorno y facilita la formación de estasis, que contribuye a la acentuación del debilitamiento valvular. El dictamen de la pericia médica concluyó que el actor padece de un sistema venoso insuficiente,

    con parámetros e insuficiencia venosa bilateral. Y a raíz del síndrome varicoso que presenta contraindica la posición de pie y el no uso de medias de protección (fs.

    218/219). Tal como dice el experto, la posición de “estar parado” es una contraindicación para evitar la agravación de la enfermedad, que actúa, como vimos, sobre una predisposición orgánica. Por último, el ambiente frío no se halla vinculado u asociado con ninguno de los síntomas de esta patología.

    En conclusión, esta enfermedad, por definición, no admite ser atribuida al riesgo o vicio de cosa alguna, ni a hechos ilícitos del empleador, por lo que no encuadran en los...

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