Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 12 de Marzo de 2014, expediente FLP 001608/2009/CA001

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 1608/2009/CA1 La Plata, 12 de marzo de 2014.-

VISTA: esta causa registrada bajo el N°1608/2009 (R.Int.N° 5661), caratulada “LOZA, M.F.S.. FALSEDAD DOCUMENTAL”, procedente del Juzgado Federal de primera Instancia N° 1 de Lomas de Zamora.-

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 116 por el imputado M.F.L., contra la resolución obrante a fs. 104/106 por la cual se dispone el procesamiento del nombrado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el art. 296 en función del 292 del C.P..

    El recurso es concedido a fs. 121.-

  2. Al momento de motivar la apelación interpuesta por el encartado, la Sra. Defensora Oficial, Dra. M.I.S. centró

    sus agravios en que no se encuentra configurado el dolo típico del delito en reproche, esto es, el conocimiento de la falsedad del documento cuestionado y la voluntad de utilizarlo.

    Sostiene que los elementos probatorios colectados en estos actuados demuestran la absoluta ignorancia de su asistido sobre la falsedad de la documentación cuyo uso ilegal se le endilga.

    En virtud de lo expuesto, solicita se revoque la resolución apelada y se dicte el sobreseimiento de M.F.L. en orden al delito imputado.

  3. El presente sumario se inició en virtud de la denuncia formulada por el interventor M.P., del Registro de la Propiedad del Automotor y Motovehículos “A” de la localidad y partido de San Vicente, mediante la cual dio cuenta que con fecha el día 29 de noviembre de 2007 se presentó el Sr. M.F.L., a fin de realizar los trámites de transferencia y baja con recuperación de piezas respecto del dominio n° DOW-572, mediante la presentación de la actuación notarial N° CAA03551361 y el formulario 08 N° 19124754, en los cuales el escribano T.D.B. certificaba las firmas de la parte vendedora (fs. 10).

    Refirió que, una vez recibida la documentación mencionada, se realizaron los controles pertinentes para la aprobación del trámite requerido, advirtiéndose que la foja notarial presentada mediante la cual fue realizada la certificación de la firma de la parte vendedora era apócrifa dado que no reunía ninguna medida de seguridad establecida por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires.

    El Sr. Fiscal efectuó el requerimiento de instrucción a fs. 13/14 mediante el cual instó la acción penal...

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