Sentencia nº DJBA 143, 100 - AyS 1992 I, 61 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 18 de Febrero de 1992, expediente C 46966

PonenteJuez VIVANCO (SD)
PresidenteVivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1992
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 18 de febrero de 1992, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., N., P., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 46.966, “Losada de P., M.E. contra P., J.D.. Cumplimiento de contrato. Reconocimiento. Existencia de condominio”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 8 del Departamento Judicial de Mar del Plata, rechazó la demanda interpuesta; con costas a la actora.

La Cámara de Apelación departamental Sala I confirmó la sentencia de primera instancia.

La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:

  1. La parte actora denuncia la violación de los arts. 34 inc. 4 y 163 inc. 6 del Código Procesal Civil y Comercial; 960, 993, 1071, 1197, 1198, 1904, 1911 y 1922 del Código Civil. Manifiesta, en síntesis, que: a) la Cámara incurrió en error en el análisis de la naturaleza jurídica de los hechos expuestos y probados de la causa y en el examen del instrumento privado por medio del cual el demandado reconoció que su padre era el dueño del 25% del condominio. El principio iura curia novit permite aprehender adecuadamente la factia, subsumirla en la norma legal aplicable y declarar que la actora, madre del demandado no puede ser despojada de dicho porcentaje; b) en su expresión de agravios cuestionó debidamente la conclusión del juez de primera instancia en cuanto a la acción de nulidad.

  2. Considero que el recurso no puede prosperar y, para demostrarlo, trataré los agravios expuestos alterando su orden.

El tribunal a quo sostuvo luego de desestimar el agravio vinculado al principio iura curia novit que quedó enhiesto por falta de ataque concreto el fundamento principal de la sentencia de primera instancia en cuanto sostiene que al no haber hecho decaer la escritura que determina la titularidad del bien en litigio, ella hace plena fe de su contenido, ya que no se puede restar eficacia a aquella instrumentación. Fue por ello que el a quo...

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