Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Julio de 2016, expediente COM 013562/2005/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación L.J.A.C. HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/

ORDINARIO. E.. N° 13562/2005.

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de julio de dos mil dieciséis, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la S. de Acuerdos, con asistencia de la Señora S.retaria de Cámara, para entender en los autos caratulados “L.J.A.C. HSBC BANK ARGENTINA S.A. S/

ORDINARIO” (Registro de Cámara N° 13562/2005), originarios del Juzgado del Fuero N° 15, S.retaría N° 29, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido por el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: D.M.E.U., D.A.A.K.F. y D.I.M..

Estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta el Señor Juez de Cámara Doctora M.E.U. dijo:

  1. Los hechos del caso.

    1) J.A.L., por derecho propio, promovió acción ordinaria contra “HSBC Bank Argentina S.A.” (en adelante, “H.S.B.C.”), por la suma que en más o en menos resultase de la prueba a producirse en la causa, con más sus respectivos intereses y costas, en concepto de daños y perjuicios.

    Adujo que era socio gerente de “T.D.A de Avanzada S.R.L” (en lo sucesivo “T.D.A.”), indicando que esta última era titular de la cuenta corriente nº

    700.01088.6, abierta en el “Banco Roberts”, sucursal Tribunales.

    Señaló que, con fecha 25.09.1998, la entidad demandada procedió a rechazar el cheque Serie B nº 35695749, de un importe de $ 4.329, por falta de fondos suficientes disponibles en la cuenta, tal como surgía del aviso de rechazo que adjuntó

    con el escrito inaugural. Agregó que el banco accionado rechazó, el día 28.09.1998, otros seis (6) cheques librados contra la referida cuenta corriente, alegando un error en el sistema.

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23962120#154202591#20160713130026706 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Manifestó que los aludidos rechazos se debieron a un error por parte de la institución accionada, dado que, a esa época, “T.D.A. de Avanzada S.R.L.” contaba con una autorización para gestión de valores por $ 200.000.

    Expresó que la conducta asumida por la demandada resultaba inexplicable, toda vez que, posteriormente, los días 29 y 30 de septiembre de 1998 continuó con el pago de los cheques librados contra la indicada cuenta hasta el cierre definitivo de ésta.

    Destacó que, como consecuencia de la conducta de la entidad demandada, tanto “T.D.A.”, como su persona, fueron incluidos en la lista de Cuentacorrentistas Inhabilitados del Banco Central de la República Argentina “B.C.R.A.”, motivo por el cual se le solicitó a la entidad demandada que librase cartas de presentación dirigidas a los distintos bancos con los que operaba “T.D.A.”, a los fines de impedir el cierre de las cuentas respectivas, a lo que el banco demandado accedió, comunicando el error incurrido mediante notas dirigidas a las distintas instituciones (como ser, “Banco Nación Argentina”, sucursal S.M., “Banco Galicia”, “Banco Francés”, “Banco de la Provincia de Córdoba”, “Banco Privado” y “Banco Río de la Plata”, como así también a “American Express S.A.”).

    Afirmó que, mientras se gestionaba la rehabilitación, en el mes de diciembre de 1998 apareció incluido en la Base de Datos del “B.C.R.A.” por la causal N° “24”, esto es, “libramiento de cheques sin provisión de fondos”.

    Explicó que fue así como los distintos bancos con los que operaba recibieron las comunicaciones internas dispuestas por el B.C.R.A. y, por consiguiente, “Banco Francés” rechazó un cheque por suspensión de servicio de pago y “sin fondos suficientes”, “Banco de la Nación Argentina” también rechazó

    un cartular por “cuenta cerrada” según OPASI 2 y “Banco de Galicia” rechazó tres (3) cheques por “falta de fondos”, quitándole, además, tanto el acuerdo para girar en descubierto por $ 6.000 como la gestión de valores por $ 60.000.

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23962120#154202591#20160713130026706 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Explicó que, a raíz de ello, fue inhabilitado provisoriamente durante el mes de diciembre de 1998, habiendo sido rehabilitado a fines de ese mes y año.

    Refirió que con el rechazo del cheque acaecido el 25.09.1998, sumado a los cartulares rechazados por “Banco Francés” y “Banco Galicia”, se arribó a la cantidad de cinco (5) cheques desestimados por “falta de fondos”, lo que motivó la inhabilitación definitiva por parte del B.C.R.A. Explicó el accionante que los sucesos acaecidos durante el período octubre/diciembre de 1998 provocaron una abrupta caída de la actividad comercial de “T.D.A.”, conduciéndola a tomar decisiones de emergencia en su política comercial y avocando a todo su personal a sostener dicha situación.

    Destacó que resultó imposible mantener la cadena de pagos a los proveedores, contando únicamente con los recursos genuinos de la empresa, es decir, los pagos recibidos, atento a haberse cerrado casi totalmente las líneas de crédito de su parte. Expuso que la empresa ingresó en una pendiente descendente en sus ventas que provocó el desplazamiento de su clientela mayorista hacia otros distribuidores e hizo que dos (2) cuatrimestres con una utilidad aproximada de $ 400.000, se transformasen en una pérdida total del ejercicio en el orden de los $ 350.000.

    Complementó que la ruptura de la cadena de pagos desencadenó el descrédito en el sector comercial de “T.D.A.” y cayó su facturación mensual a la suma de $ 60.000, lo que impidió que afrontase sus costos fijos, obligándola a cerrar un depósito, varios locales y oficinas, hasta quedar reducida únicamente a un local, lo que motivó su desmantelamiento.

    Hizo hincapié en que, de no haber sucedido los acontecimientos descriptos, “T.D.A.” hubiese continuado con su giro habitual de trabajo y facturación, lo que hubiese arrojado una utilidad neta de $ 500.000 en el ejercicio correspondiente al período comprendido desde febrero de 1998/enero de 1999.

    Afirmó que, a esa época, la empresa se encontraba prácticamente desmantelada, en estado de cesación de pagos, habiéndose decretado su quiebra en la causa caratulada “T.D.A de Avanzada S.R.L s/ quiebra”, que tramitara por ante el Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23962120#154202591#20160713130026706 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Juzgado del fuero nº 20, S.retaría nº 39, originada por el indebido rechazo de los cheques por parte de la demandada y su reticencia a hacerse cargo de las consecuencias dañosas de su proceder (véase fs. 75).

    Hizo referencia a los daños que adujo haber padecido, indicando que contaba, junto con su grupo familiar, con una sólida posición económica; agregando que era titular de varias cuentas bancarias, así como de tarjetas de crédito.

    Complementó que debió desprenderse de un dúplex de su propiedad, ubicado en la calle 3 de febrero 3842, de esta Ciudad, el que si bien tenía un valor aproximado de U$S 180.000, a fin de poder afrontar la situación económica en la que se vio inmerso a raíz de los hechos descriptos supra, tuvo que venderlo por la suma de U$S 140.000, tal como surgía de la escritura traslativa de dominio acompañada.

    Destacó, en ese marco, que la conducta unilateral del banco accionado importó una efectiva lesión a sus sentimientos, que se tradujo en la pérdida de su tranquilidad anímica y un estado de zozobra moral que, recién a esa época, estaba comenzando a superar. Ello así, toda vez que -según adujo- no sólo se vio privado de vender sus bienes y renunciar al nivel de vida que detentaba con su familia, sino que -además- se lo tuvo como deudor moroso e incumplidor, habiéndosele cancelado diversas tarjetas de crédito y sufriendo el cierre de su cuenta corriente bancaria, a lo que cabía agregar que debió afrontar numerosos reclamos judiciales. Añadió que todo ello implicó una gravísimo daño en su faz emotiva y espiritual, en tanto le provocó una serie de incertidumbres, miedos, angustias e inseguridades, ocasionándole un “daño moral” susceptible de ser resarcido.

    Por último, a fs. 1128, cuantificó los daños a los fines del cálculo de la tasa de justicia, reclamando, en ese marco, la suma de $ 27.000 en concepto de “daño material” y $ 23.000 por “daño moral”.

    2) Corrido el pertinente traslado de la demanda, compareció al juicio la accionada “HSBC Bank Argentina S.A., oponiéndose al progreso de la pretensión y solicitando el rechazo de ella, con costas a cargo del accionante (véanse fs. 115/24 vta.).

    Fecha de firma: 12/07/2016 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA #23962120#154202591#20160713130026706 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Liminarmente, efectuó una negativa genérica y pormenorizada de los hechos invocados en el escrito de inicio, como así también de la documentación acompañada por la contraria, que no hubiesen sido objeto de expreso reconocimiento en el responde.

    Sostuvo que el actor intentaba culpar a su parte de la quiebra de la sociedad “T.D.A.” y de enriquecerse indebidamente en su perjuicio.

    Reconoció, seguidamente, que “T.D.A.” era titular de la cuenta corriente n° 700-01088-6, de la sucursal Tribunales de su parte, agregando que, en ese marco, el accionante, en su carácter de socio gerente de “T.D.A.”, celebró el contrato de...

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