Sentencia nº AyS 1998 VI, 66 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Noviembre de 1998, expediente L 66484

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-Salas-Pettigiani-Negri-de Lázzari-San Martín
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, S., P., N., de L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.484, "L., G.A. contra Municipalidad de La Plata. Enfermedad accidente".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de La P. rechazó la demanda promovida, con costas a cargo de la parte actora.

Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. Contra la decisión del tribunal del trabajo que dispuso el rechazo de la acción de indemnización por incapacidad derivada de artrosis de cadera por no tener su origen o agravamiento en el trabajo, el letrado apoderado de la parte actora interpuso el presente recurso.

    Invoca absurdo y denuncia violación de los arts. 1, 2 y 8 de la ley 24.028; 56 inc. 4º del decreto reglamentario; 44 inc. "d" de la ley 11.653 y 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

    Sostiene que el a quo consideró que la dolencia de la actora se debe exclusivamente a los corticoides que habría tomado. Sin embargo, estima el recurrente que cabría interrogarse acerca de cuál sería la razón que motivó el suministro de los mismos, respondiendo que no puede ser otra que los dolores articulares que el trabajo le provocaba.

    En todo caso -continúa- la medicación podría acelerar ese desgaste, pero nunca pudo ser la verdadera causa.

    Ante tal planteo, ya formulado en la impugnación de fs. 50, el experto consideró que se trataba de una situación imbricada y señaló asimismo que era indudable que el juego de palancas al realizar los movimientos que refiere la causante, podrían haber determinado y agravado su causal.

    Por consiguiente, considera el quejoso que el tribunal del trabajo al investir al informe médico de una relevancia que no le mereció ningún tipo de dudas, cometió un grave error y por ende incurrió en absurda valoración de la prueba.

  2. El recurso no puede prosperar.

  3. En la cuestión única del...

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