Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 31 de Marzo de 2015, expediente CAF 027442/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 27442/2014 LOREAL ARGENTINA SA c/ DNC I- s/DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, de marzo de 2015.-

Y VISTOS:

Para resolver estos autos caratulados: “LOREAL ARGENTINA SA c/ DNCI s/ LEALTAD COMERCIAL – LEY 22802 – ART 22”; y Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la disposición 82/2014, del 4 de abril de 2014, el Director Nacional de Comercio Interior impuso a L’OREAL ARGENTINA S.A. una multa de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) por infracción a los artículos 7º de la ley 24.240 y de su decreto reglamentario 1798/94 (fs. 24/30), por haber publicitado una oferta sin informar su fecha de comienzo y finalización ni la cantidad de productos con los que la firma contaba para cubrirla.

  2. ) Que, contra dicha decisión, la sancionada interpuso y fundó el recurso de apelación previsto en el artículo 45 de la ley 24.240 (confr. fs.

    33/37 vta.).

    En sustancia plantea que:

    - Si bien la publicidad en cuestión carecía de la información exigida, tal circunstancia obedeció a un simple y formal error, y que no tuvo la intención de inducir a engaño a los potenciales consumidores, ni causó daño de ningún tipo.

    - La sociedad contaba con una cantidad de productos ofrecidos que superaba ampliamente la demanda proyectada en función de las características particulares de la promoción, medios de difusión y días de publicación.

    Fecha de firma: 31/03/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA - El consumidor al ver la publicidad tuvo conocimiento de la firma que lo publicitaba, de su domicilio y, por ende, tuvo a su alcance toda la información pertinente respecto de la promoción efectuada.

    - Por último, la apelante considera que el importe de la multa fijado por la Dirección Nacional de Comercio Interior resulta desproporcionado, además de no estar debidamente fundado.

  3. ) Que, a fs. 64/72 vta. el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) contestó el traslado.

    A fs. 76, emitió dictamen el señor F. General, pronunciándose favorablemente respecto de la admisibilidad formal del recurso interpuesto.

  4. ) Que, este Tribunal resulta temporalmente competente para entender en las actuaciones (art. 76 de la ley 26.993, confr. esta S., in re “Fiat Auto Argentina SA c/ DNCI s/ Defensa del consumidor – ley 24240-art. 45”, causa nº 50798/14, sent. del 03/02/15), por lo que cabe ingresar, sin más, al análisis...

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