Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 9 de Octubre de 2014, expediente CNT 048706/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 98.344 CAUSA N°

48706/2009 SALA IV “LOPEZ RAMON EDUARDO C/

KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL” JUZGADO N° 08.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 09 DE OCTUBRE DE 2014, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) A fs. 441/442 vta. el actor apela la sentencia definitiva de primera instancia de fs. 432/433 que rechazó la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557. Asimismo actualiza, mediante las correspondientes expresiones de agravios, las apelaciones deducidas a fs. 252 y 415 contra las resoluciones de fs.

223 y 414, respectivamente.

II) En la última de esas resoluciones, el magistrado de grado tuvo por no presentado el escrito de fs. 409/411 (mediante el cual el actor impugnaba el peritaje médico) por considerarlo extemporáneo.

Contra esa decisión, el actor interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio (fs. 415).

El apelante aduce que ese recurso (el de revocatoria) “nunca fue resuelto” (sic, fs. 442 vta.). Sin embargo, ello no se ajusta a la realidad, pues a fs. 431 el Sr. Juez a quo hizo lugar a la revocatoria y, consecuentemente, tuvo “por impugnada en legal tiempo y forma la pericial médica” y tuvo presente esa impugnación para el momento procesal oportuno (ver fs. 431). Tanto es así, que en la sentencia definitiva trató dicha impugnación (ver fs. 432).

De tal modo, el agravio que se pretende remediar mediante la apelación en subsidio fue remediado por el acogimiento del recurso de revocatoria, lo que torna abstracto el tratamiento de aquélla.

III) La apelación de fs. 252 se dirige contra la resolución de fs.

223 que le dio por decaído al actor el derecho a la producción de su prueba testifical, ante el incumplimiento de la intimación formulada Fecha de firma: 09/10/2014 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.S.S., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación por el magistrado –con base en el art. 333 del Cód. Procesal- para que manifestara qué extremos pretendía probar con las declaraciones de los testigos ofrecidos.

El apelante aduce ahora que esa...

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