Sentencia nº AyS 1991-IV-49 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 5 de Noviembre de 1991, expediente L 45685

PonenteJuez SALAS (MA)
PresidenteSalas - Rodriguez Villar - Mercader - Laborde - San Martín - Ghione
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 5 de noviembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Salas, R.V., M., L., S.M., G., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 45.685, “L., R. contra Dálmine Siderca S.A. Indemnización ley 9688”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate hizo lugar parcialmente a la demanda promovida, con costas por su orden.

Ambas partes dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 158 ?

  2. ¿ Lo es el de fs. 177 ?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo acogió en forma parcial la demanda entablada por R.A.L. contra D.S.S.A., en procura del cobro de indemnización (ley 9688) por incapacidad laboral derivada de enfermedad accidente.

  2. Sostiene la parte demandada en su libelo recursivo, que el fallo evidencia una absurda valoración de la prueba tornándose infundado y arbitrario, en razón de considerar nulo el acuerdo celebrado entre las partes en la oficina laboral de Campana dependiente de la Delegación Regional San Nicolás del Ministerio de Trabajo; y en mayor medida, porque le niega el alcance de pago a cuenta a la suma que en una oportunidad se le entregara al actor, por cuanto —alega— nada obstaba a su compensación con lo que, en definitiva, resultare de la condena.

    Considera el apelante transgredidos, en síntesis, los arts. 9, 13 y 17 de la ley 9688; 119 de su decreto reglamentario; 1ro. y 260 de la ley de Contrato de Trabajo; 44 inc. “e” del dec. ley 7718/71; 818, 819 y 822 del Código Civil. Cita asimismo, la doctrina legal que presume conculcada.

    El recurso en mi opinión es improcedente.

    Se renueva ante esta sede extraordinaria con el recurso sub examine, el debate acerca de los acuerdos (en la especie, suscripto por Dálmine Siderca S A ) que en todos los casos fueron motivo de pronunciamientos adversos a las quejas deducidas; entre otras, en la mencionada causa “Sichetti,' (L. 39.406, sent. del 5V1I88) y con posterioridad en las causas L. 40.230, sent. del 30V89; L. 41.876, sent. del 10X89 y más recientemente, L. 43.751, sent. del 12VI90 y L. 44.878, sent. del 13XI90).

    Siendo que, en lo esencial, las circunstancias fácticas de dichos precedentes no difieren de las del caso de autos, deben reiterarse los fundamentos antes expuestos y particularmente, lo expresado en la última de las causas mencionadas.

    1. R.L. ingresó a las órdenes de la empresa demandada el 24156, desempeñándose en las categorías de peón, oficial y —al momento de producirse su egreso, el 2V85— como oficial múltiple.

      De conformidad a las constancias firmes de autos (veredicto, ap. A3, fs. 138), el accionante prestó servicios en el sector de laminación de tubos a paso peregrino (LAPE) donde se verificaron niveles sonoros continuos agresivos para la salud del trabajador, a quien recién le fueron entregados protectores auditivos en junio de 1974; “es decir que estuvo expuesto a dicha magnitud sonora, sin protección auditiva alguna, por cerca de 19 años” (fs. 138 vta.).

      A continuación (Ap. A7) estableció el tribunal a quo en base al dictamen del perito médico, que el actor padece de hipoacusia perceptiva bilateral en cuyo origen...

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