Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Febrero de 1993, expediente B 52219

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri - Laborde - Pisano - Rodríguez Villar - Mercader
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 9 de febrero de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., P., R.V., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 52.219, "L., J.A. contra Municipalidad de M.. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

I.J.A.L., por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de M., solicitando la anulación de los decretos nº 1.019 y 2.083 emanados del Intendente comunal y por los cuales, respectivamente, se dispuso la exoneración del accionante y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la sanción expulsiva.

Pide, por consecuencia, se condene a la demandada al pago de los salarios caídos, desde la fecha de la suspensión preventiva, con más la actualización monetaria, intereses y costas.

  1. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Municipalidad de M. que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la demanda con costas.

  2. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  3. 1. Señala el actor que la Municipalidad de M. le adjudicó responsabilidad por no haber dado curso a ciertos certificados de deuda promoviendo, por consecuencia, un sumario administrativo que culminó con la sanción de exoneración dispuesta por decreto de fecha 1VI88.

    Manifiesta que la Administración violó las disposiciones estatutarias municipales disponiendo en su contra un cambio de horario de trabajo y un traslado a otra dependencia, lo cual constituyó en su criterio, una medida discriminatoria.

    Agrega que la suspensión preventiva resultó improcedente desde que no se hallaba cumpliendo funciones en el Palacio Municipal sino en el Cementerio local a más de tres kilómetros de distancia, por lo que atribuye a tal medida un manifiesto carácter discriminatorio.

    Cuestiona, también, la imputación que se le hiciera de las faltas administrativas y la circunstancia de no haber la comuna diligenciado los recursos interpuestos, a lo que añade que se ha operado la prescripción de la falta cometida.

    1. El acto administrativo del cual se agravia el actor dispuso su exoneración por hallarse incurso en el art. 90, primer párrafo, inc. 6 y segundo párrafo inc. 2 de la Ordenanza 1658.

    Para así decidir, el Intendente municipal tuvo en cuenta los dictámenes que precedieron su dictado y en los que se especificó que por la función que desempeñaba...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR