Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015, expediente Rl 119389

PresidenteHitters-Negri-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

"LOPEZ, L.L.C.B., GUILLERMO FERNANDO S/ MATERIA A CATEGORIZAR".

//Plata, 23 de septiembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones la señora L.L.L. formuló denuncia -en los términos de la ley 26.485 ante la Comisaría de la Mujer y Familia de Hurlinghan- contra quien dice ser su empleador G.F.B.. En su presentación, manifestando la señora L. ser víctima de continuos maltratos, solicita se ordene que el señor B. finalice con los hostigamientos psicológicos, así como con todo acto de perturbación o intimidación directa o indirecta para con ella. Por último peticiona el dictamen de la restricción perimetral.

    Dicho organismo dispuso la elevación de la presentación a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial Morón (fs. 1/4).

    El Tribunal de Familia Nº 2 de esa jurisdicción que resultó desinsaculado (v. fs. 4/vta.), sin admitir su competencia, intimó al denunciado a cesar y/o abstenerse de la realización de todo acto de intimidación y/o perturbación sea de carácter físico, psicológico o emocional respecto de la persona de la actora como así también de todo tipo de amenaza efectuada por cualquier medio (v. fs. 5/vta.).

    Asimismo -mediante resolución de igual fecha-, considerando que de los hechos alegados a fs. 1 no surgía la existencia de violencia en los términos del art. 1º de la ley 12.569, decretó su incompetencia y dispuso la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal del Trabajo departamental que por turno correspondiere (fs. 6/vta.).

    El Tribunal del Trabajo Nº 1 de esa jurisdicción, sobre quien recayó la designación por sorteo (fs. 7), rehusó la atribución conferida invocando la inexistencia de supuestos previstos en la ley 20.744 que rige el ámbito de las relaciones laborales (fs. 9/10) y elevó las actuaciones a este Tribunal (fs. 11/vta.), originándose el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2, C.. prov.).

  2. Al respecto, es dable observar que, a tenor de los términos de la denuncia formulada a fs. 1/2, no se trata de un supuesto vinculado con violencia doméstica según las prescripciones de ley 12.569 (art. 1), sino de una presunta situación de violencia generada en el ámbito de trabajo de la denunciante.

    Ante ello, corresponde destacar que le fundamento esgrimido por el tribunal del trabajo para rehusar su intervención, asentado en que no existe demanda de la interesada y no aparecen configurados los supuestos de la ley 20.744, resulta erróneo. Ello así, en cuanto a lo primero, porque...

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