Sentencia de Sala âAâ, 24 de Septiembre de 2009, expediente 4.943-C
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2009 |
Emisor | Sala âAâ |
Poder Judicial de la Nación N° 274/09-C Rosario, 24 de Septiembre de 2009.-
Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente N° 4943-C caratulado: “LOPEZ, N.E. c/ Estado Nacional y Otro s/ Ordinario”, (N° 14/03 del Juzgado Federal N° 1 de Santa Fe), del que resulta que:
Se elevan los autos a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante legal de la actora (fs. 110), contra la Resolución N° 07 del 27 de febrero de 2008, que declaró la incompetencia (territorial) del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Santa Fe para entender en la causa (fs. 104/105). Dispuso remitir las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal que por turno corresponda. Impuso las costas a la actora en aclaratoria que obra a fs. 112.
Concedido el recurso (fs. 111), fundado por la actora (fs. 115/121 y vta.), se corre el respectivo traslado,
el que no fue contestado por la demandada.
Los autos fueron elevados a fs. 136, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 138).
Y Considerando:
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) A los fines de determinar la competencia,
debe analizarse, en primer lugar, el escrito de la demanda (Fallos 306-2:2334; Acuerdos de este Tribunal Nros. 1254/01,
940/02, 22/03, 1377 y 1937 de 2005, entre otros).
La actora demanda a la Superintendencia de Seguros de la Nación y al Estado Nacional al atribuirles falta de control y falta de adecuado ejercicio de la función de poder de policía administrativo que tienen los demandados respecto de la actuación de la aseguradora “Sociedad Cooperativa de Seguros Ltda. La Unica” –liquidada-, lo que derivó en que ésta no cumpliera con el pago de la indemnización que le correspondía pagar en concepto de resarcimiento por sentencia firme en el juicio seguido ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Sexta Nominación de la ciudad de Santa Fe, Expte. N° 907-1988. Funda su derecho en la responsabilidad extracontractual del Estado derivada de hechos,
actos u omisiones de sus agentes.
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) La actora expresa agravios y se queja que el a quo haya concluido que no obstante ser subsumible el caso en el supuesto previsto en el art. 5 inc. 4 de la ley adjetiva,
no sería competente conforme al criterio de la Corte (Fallos 316:609; 317:308 y 319:272) siendo el fuero contencioso administrativo de la Capital Federal el que debe entender en este tipo de causas. Ante ello señala que lo que dirimió
nuestro máximo Tribunal en esos precedentes fue la...
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