Sentencia de Sala II, 5 de Junio de 2012, expediente 31.716

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 31.716 “L.,

°

  1. s/ sobreseimiento y archivo”

J.. Fed. n° 12 - Secret. n° 23

° °

Expte. n° 4.501/10/1

°

Reg. n° 34.576

Buenos Aires, 5 de junio de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de USO OFICIAL

    este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por G.D.M.,

    fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 7, contra la resolución de fs. 1/3 mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el sobreseimiento de C.L. y el archivo de la causa.

  2. Esta causa se inició a raíz de la denuncia formulada por M.J.L., Titular del Registro Seccional de la Propiedad Automotor nº 50 de esta ciudad, quien al examinar la documentación aportada por F.M.L. y C.L. el 30 de diciembre de 2009 con el objeto de realizar el trámite de transferencia simultánea del rodado marca “Toyota” dominio X462353, constató que la firma y el sello de la certificación de firmas de la parte vendedora del formulario 08 nº

    13436283 realizada por el encargado del Registro n° 50 – Dr. J.E.P.-eran apócrifos, ya que la denunciante es la única titular de dicha dependencia desde que se creó.

    Al momento de realizar su descargo, L. manifestó que el formulario cuestionado fue completado por F.M.L. -persona con quien concurrió al registro a fin de efectuar la transferencia del rodado- (ver fs. 130/vta. del principal).

    Efectuadas que fueran diversas diligencias, el Magistrado instructor dispuso el sobreseimiento de C.L. en el entendimiento de que las evidencias reunidas no logran establecer la vinculación del nombrado con la comisión de delito alguno, ya que “… surge claramente, que F.M.L., presentó

    ante el Registro Seccional de la Propiedad del Automotor n° 50 de la Capital Federal,

    el formulario 08 n° 13436283 con firmas y sellos falsos…” (fs. 135/136).

  3. Analizados los actuados, los suscriptos habrán de compartir los argumentos desarrollados por el recurrente en cuanto asigna carácter prematuro al sobreseimiento dictado. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la investigación aún no se encuentra agotada, pues restan llevarse a cabo diversas medidas probatorias a los fines de esclarecer la maniobra denunciada.

    Entre ellas, surge ineludible contar con el informe requerido al Jefe de la Planta Verificadora de La Matanza acerca del Formulario 12 n° 23551038 (fs. 24

    y 25), como también luce adecuado realizar una ampliación de la declaración del...

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