Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 7, 29 de Octubre de 2013, expediente 51219/2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorSala 7

51.219/2010

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 45921

CAUSA Nº 51.219/2010 -SALA

VII- JUZGADO Nº 77

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de octubre de 2013, para dictar sentencia en los autos: “LOMSICAR S.A. c/

PALLADINO ALBERTO STEBAN s/ CONSIGNACION” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. Contra la sentencia de grado que receptó favorablemente la demanda por consignación interpuesta por LOMSICAR S.A. y admitió

    parcialmente el reclamo por despido deducido por el trabajador, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 1365/1372

    (L.S.A.) y a fs. 1374/1388 (P.A.S..

    La empresa cuestiona la condena a abonar las indemnizaciones por despido. Critica la interpretación efectuado por el Juez “A quo” sobre la declaración del testigo B.. Cuestiona el decisorio de grado en tanto considera que omitió desestimar las horas feriado, vacaciones 2008 y 2009 y aguinaldos reclamados. Objeta la base salarial establecida en la sentencia de grado toda vez que atribuye naturaleza salarial al incremento “no remuneratorio”. Se queja por la condena a USO OFICIAL

    abonar los rubros vacaciones proporcionales año 2010 y SAC sobre las mismas. Controvierte lo decidido en materia de imposición de costas.

    Por último apela los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y los correspondientes al perito contador por estimarlos elevados. En ejercicio de su propio derecho, el letrado de Lomsicar S.A. apela los estipendios que le fueran regulados por considerarlos exiguos.

    Por su parte, el trabajador disiente con la determinación de la fecha de ingreso y la categoría laboral receptada en la pieza de grado.

    Cuestiona el rechazo de las diferencias por antigüedad y productividad.

    También observa el implícito rechazo del reclamo por diferencias en salarios de enfermedad y feriados. Controvierte la base salarial determinada a los fines del cálculo de rubros salariales,

    indemnizatorios y multas. Se agravia por el rechazo del reclamo con fundamento en el art. 1 de la ley 25.323. Se agravia por el acogimiento de la demanda por consignación. Disiente en lo concerniente a la imposición de costas y finalmente apela los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes por estimarlos elevados.

    Corrido el pertinente traslado de los agravios, el trabajador los contesta mediante la pieza agregada a fs. 1390/ 1416 y lo propio acontece con la empresa a fs. 1420/1424.

  2. Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer lugar el recurso deducido por Lomsicar S.A.

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    Poder Judicial de la Nación En cuanto al progreso de las indemnizaciones por despido, las mismas tienen como fundamento el despido del trabajador que la empresa pretendió justificar como consecuencia de la inexistencia de otro puesto de trabajo acorde a la salud del primero.

    Es necesario memorar aquí que el P. padecía una afección pulmonar que motivó la decisión de la empleadora consistente en la asignación de tareas en un ambiente distinto al de las cámaras de frío.

    Por esta razón, la empresa procedió a trasladarlo al sector de caja, no obstante, siguieron manifestándose los síntomas del padecimiento.

    Sobre el particular, la recurrente soslaya por completo y no rebate los fundamentos brindados por el Magistrado de grado en cuanto a que sin perjuicio de la subsistencia de la enfermedad, las condiciones ambientales eran adecuadas para la prestación de tareas.

    En efecto, L.S.A. se limita a discrepar con lo decidido recurriendo a la argumentación genérica, pero a su criterio categórica,

    por la que sostiene que la actividad frigorífica desempeñada por la empresa obsta al otorgamiento de tareas en condiciones climáticas más favorables a las que caracterizan a todo el establecimiento.

    Sin embargo, la prueba testimonial no corrobora dicha hipótesis,

    pues el análisis que la propia recurrente efectúa sobre los testigos que declararon en la causa se circunscribe a la demostración de la proximidad física entre el sector de cajas y el sector despacho o atención al público pero omite considerar otras apreciaciones formuladas por éstos.

    Así, los testigos refieren que cuando el actor trabajaba en la parte de despacho debía ingresar constantemente a las cámaras frigoríficas, circunstancia que varió a partir de la asignación del puesto en la caja.

    El testigo DO CARMO NORTE (ver fs. 480/482) describe la ubicación de siete cámaras de frío dentro del establecimiento, pero también explica que en los sectores caja y despacho el ambiente es normal, ya que dos persianas grandes reflejan el ambiente de la calle.

    A su turno, P.A. (ver fs. 483/486) detalla que el sector de cajas es un lugar cerrado, es una pecera de vidrio, una cabina pegada al mostrador.

    Por su parte, AGUILAR (ver fs. 487/489) refiere que el sector de despacho es abierto, no es refrigerado y está a temperatura ambiente.

    Que por el contrario, el sector de caja en invierno es más protegido,

    hay una estufa que del otro lado no puede haber.

    En igual sentido, UDABE (fs. 496/497) declara la existencia de una “oficinita” vidriada donde el actor procedía a la facturación.

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    Poder Judicial de la Nación También el deponente BONANATO (fs. 498/501) indica que el ambiente en el sector de caja es común y normal.

    MEAURIO (ver fs. 502/503), afirma que el habitáculo donde trabajan el cajero y el apuntador será de 2,50 x 2,50 mts., que no es muy grande y que se trata de un lugar seco, a comparación de otros lugares, que no hay humedad.

    CRUZ CALBO (ver fs. 520/523) aclara que si bien el ambiente en la caja es similar al de expedición, hay una estufa y un...

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