Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 5 de Diciembre de 2013, expediente FCB 024030100/2011

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA- SECRETARIA CIVIL 2 - SALA B AUTOS: C.D.D., O. c/ LOCKHEED AIRCRAFT ARGENTINA S.A. Y OTROS s/LEY 18345 En la ciudad de Córdoba, a 05 días del mes de Diciembre del año dos mil trece reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “C. de D., O. c/ Lockheed Aircraft Argentina S.A. Ley 18.345” (Expte N° FCB 24030100/2011), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el apoderado del Estado Nacional (F.A.A.) y Ministerio de Economía, en contra de lo dispuesto en la Resolución n° 1293 dictada por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal N° 2 de la Ciudad de Córdoba, el que dispuso con fecha 19 de Diciembre del año 2011 hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. O.C. de D. en contra de la Empresa Lockheed Aircraft Argentina S.A. y, en consecuencia, declarar el derecho a que se le abone a la actora la indemnización por incapacidad parcial y permanente establecida en el 22 % de la T.O. Las costas se impusieron en el orden causado tanto para la relación jurídico procesal de la actora con la Lockheed Aircraft Argentina S.A., como por la relación entre la Lockheed Aircraft Argentina S.A. y el Estado Nacional-

Fuerza Aérea Argentina.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces de Cámara emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R. – Abel G.

Sánchez Torres – J.M.P.V. -

El señor Juez de Cámara , doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el apoderado del Estado Nacional (F.A.A.) y Ministerio de Economía , en contra de lo dispuesto en la Resolución n° 1293 dictada por el señor Juez Federal Titular del Juzgado Federal N° 2 de la Ciudad de Córdoba, el que dispuso con fecha 19 de Diciembre del año 2011 hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. O.C. de D. en contra de la Empresa Lockheed Aircraft Argentina S.A. y, en consecuencia, declarar el derecho a que se le abone a la actora la indemnización por incapacidad parcial y permanente establecida en el 22 % de la T.O.. Las costas se impusieron en el orden causado tanto para la relación jurídico procesal de la actora con la Lockheed Aircraft Argentina S.A., como por la relación entre la Lockheed Aircraft Argentina S.A. y el Estado Nacional- Fuerza Aérea Argentina.

  2. El Estado Nacional manifiesta que no se encuentra acreditado el nexo de causalidad invocado por la actora en su demanda. En ese entendimiento pone de manifiesto el desgaste jurisdiccional que ocasiona la demanda que Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA- SECRETARIA CIVIL 2 - SALA B AUTOS: C.D.D., O. c/ LOCKHEED AIRCRAFT ARGENTINA S.A. Y OTROS s/LEY 18345 persigue una indemnización por un porcentaje mayor al que fuera reconocido por el Inferior en la resolución hoy a estudio. En contra del valor científico del informe médico incorporado a la causa, refiere que el experto solo se limitó a considerar los dichos del accionante en cuanto a las tareas realizadas, sin haber especificado concretamente la incidencia del trabajo en la incapacidad. Agrega que no ha valorado la modalidad de las tareas realizadas, relatando de una manera dogmática las patologías del accionante a las que les adjudica el carácter de enfermedades del trabajo. Asimismo, manifiesta que no se ha tomado en cuenta el desgaste físico del actor en trabajos que pudiere haber realizado en forma independiente para otras patronales o para su propio provecho en forma individual, por lo que concluye que al no haber realizado actividades de tipo pesadas, agobiantes y/o extraordinaria, el tipo de labores no resulta idónea para incidir en la patología de columna vertebral. En relación a las testimoniales, afirma que los relatos efectuados por los testigos resultan subjetivos ya que nada han aportado para acreditar que el trabajo realizado por el actor, haya sido de tal envergadura que no pudiera cumplirse sin adoptar posiciones anatómicas incorrectas.

En segundo término cuestiona el criterio del sentenciante en materia de costas, por el que se le impuso en forma desproporcionada el 100% a la demandada. Sobre todo, si se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR