Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 18 de Noviembre de 2010, expediente 4.327/08

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 10 S.. 20

°

Causa N° 4.327/08 “LOCCISANO RICARDO ANDRES c/ REGISTRO DE LA

PROPIEDAD AUTOMOTOR Nº 78 Y OTRO s/

transferencia e inscripción automotor”

En Buenos Aires, a los 18 días del mes de noviembre del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “L.R.A. c/ REGISTRO DE LA PROPIEDAD

AUTOMOTOR Nº 78 Y OTRO s/ transferencia e inscripción automotor”, y de acuerdo al orden de sorteo la Dra. M. dijo:

I.R.A.L. demandó al Registro de la Propiedad del Automotor Seccional N° 78 de Capital Federal por los daños ocasionados por la anotación de la transferencia de su vehículo marca VOLKSWAGEN GOL domino DXW 653 a nombre del señor J.M.A., operatoria en la que no intervino, siendo apócrifa la firma atribuida en la documentación presentada al efecto. Estimó los perjuicios padecidos en la suma de $ 20.000, o lo que en más o menos resultara de la prueba, con más sus intereses y costas (confr. fs. 170/173).

A fs. 198/203 se presentó el señor E.S.A., en su carácter de Encargado del Registro de la Propiedad del Automotor N° 78 y contestó el traslado USO OFICIAL

de la demanda deducida, oportunidad en la que pidió su desestimación, con costas. A su vez,

Federación Patronal Seguros SA compareció en virtud de la póliza 80494 contratada con el señor Assennato (que lo ampara por la responsabilidad civil contractual en que pudiera incurrir en el ejercicio de su actividad profesional desarrollada en el aludido organismo), y solicitó el rechazo de la pretensión en los mismos términos que el demandado (ver fs.

228/230).

El magistrado a quo resolvió no hacer lugar al reclamo deducido por el actor. Para así decidir, en primer lugar tuvo por cierto que el señor L. era titular del automotor domino DWX 653, el que –sin su intervención–, había sido inscripto a nombre de un tercero (J.M.A., mediante el empleo de documentación falsificada. Sin embargo, valoró que los dependientes del demandado no habían obrado con negligencia en el control del formulario “08” presentado, pues había sido necesaria la producción de prueba pericial caligráfica para determinar la falsedad de la firma atribuida al accionante, lo cual implicaba que a simple vista la irregularidad no era detectable. Por ello, con sustento en jurisprudencia de la Cámara Comercial cuya aplicación analógica estimó procedente, rechazó

la demanda interpuesta, con costas (confr. fs. 377/379).

El pronunciamiento fue apelado por el actor (ver recurso de fs. 381 y auto de concesión de fs. 383), quien expresó agravios a fs. 404/406, sin respuesta de su contraria (ver fs. 409/410).

Media un recurso contra la regulación de honorarios (ver fs. 381), que será tratado al final del acuerdo, en caso de corresponder.

II. El actor cuestiona la desestimación de su pretensión. Afirma que el juez prescindió de valorar elementos esenciales de la causa penal que revelan la responsabilidad del accionado en el control de los documentos entregados para la inscripción de la transferencia, como ser el informe emanado del Ministerio de Justicia y la circunstancia de que la cédula verde, el título del automotor y el certificado de verificación adjuntados también eran falsos. Por lo demás, esgrime que acreditó los daños invocados, mientras que el accionado se limitó a negar los hechos, siendo negligente en la producción de las diligencias probatorias oportunamente ofrecidas. En suma, pide la revocación de la sentencia, con costas (ver fs. 404/406).

III. Planteada en tales términos la cuestión sometida a consideración del Tribunal, estimo conveniente efectuar una síntesis de los hechos que motivaron el inicio de este pleito, sobre los que a esta altura no hay controversia:

Así, existe conformidad entre las partes en cuanto a que el 1° de septiembre de 2005 el señor L. se presentó ante el Registro Seccional de la Propiedad Automotor N° 78 de esta ciudad para peticionar el trámite de transferencia de su automotor dominio DXW 653, ocasión en la cual le informaron que éste, desde el 25 de febrero de 2002,

se encontraba transferido a favor del señor J.M.A.. Ante tal circunstancia,

L. indicó que no había vendido el rodado y que la firma que se le atribuía no era suya,

por lo que requirió la nulidad de la inscripción.

Esta denuncia generó el inicio de un expediente administrativo en la órbita de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (en adelante, DNRPA), en el cual se adoptaron una serie de medidas tendientes a investigar el suceso apuntado. Del examen del Legajo B pertinente (esto es, el legajo que se conserva en el Registro Seccional durante toda la vida del automotor y donde se anotan todas las mutaciones o circunstancias que hacen a la vida del vehículo), surgió que: 1°)

el automotor había sido inscripto el 1° de octubre de 2001 a favor del actor, quien detentaba su título y cédula de identificación auténticos; y 2°) que el 25 de febrero de 2002 en el Registro Seccional Capital N° 78 se había inscripto el trámite de transferencia cuestionado a favor de J.M.A., quien había presentado la siguiente documentación: título del automotor; fotocopias de su CUIL/CUIT y...

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